En fecha de hoy se han conocido los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n. 5 de Cataluña en que se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la progresión a tercer grado penitenciario de los siete presos del proceso que se encuentran internados en el Centro Penitenciario de Lledoners.
A este respecto, el Síndic presentó en el mes de noviembre de 2020 su informe Afectación de derechos en la ejecución penitenciaria de la sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 en que concluía que la progresión a tercer grado de estos internos por parte de la Administración penitenciaria catalana era ajustada a derecho y que a las nueve personas condenadas les correspondía este régimen de vida penitenciario.
La decisión de hoy del Juzgado de Vigilancia n. 5 reproduce algunos argumentos que el Síndic ya contestó en su momento.
En cuanto al argumento que califica el tercer grado como un vaciado de la pena, la decisión desconoce que el tercer grado es una forma de cumplimiento de la pena, que las personas clasificadas en este grado no tienen libertad deambulatoria y que siguen sometidas al régimen penitenciario.
Asimismo, la crítica que realiza el auto en cuanto a que la progresión se haya producido respecto de los siete internos de manera simultánea y homogénea se puede trasladar a la propia decisión de hoy del Juzgado de Vigilancia que, aunque se formula en siete autos independientes, toma exactamente la misma decisión para todos ellos, a pesar de sus circunstancias individuales.
El Síndic también pone en cuestión que las personas condenadas por la sentencia del Tribunal Supremo 459/2019 deban someterse a un programa de reinserción cuya finalidad sea inculcarles determinadas ideas, para acceder a un determinado régimen penitenciario. Y es que renunciar a la propia ideología debe considerarse una vulneración de la libertad ideológica, en el sentido que indican tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En suma, el Síndic recuerda que los internos son sujetos de derechos y que cualquier actuación de la Administración o decisión judicial que ataque a su libertad ideológica o de pensamiento se convierte en una clara ofensa a los derechos más fundamentales.