Una madre presentó una queja por su disconformidad con la desigualdad que sufren los niños de familias monoparentales respecto de aquellos que tienen dos progenitores en cuanto al disfrute del permiso de nacimiento
La normativa catalana y la estatal no en regulan su disfrute respecto de las familias monoparentales
Convendría impulsar un anteproyecto para la modificación de la normativa catalana
El interés superior del niño, recogido en la Convención de los derechos del niño, debe ser respetado por todas las instituciones públicas y tribunales de los estados firmantes
El pasado mes de febrero, el Síndic recibió una queja de una funcionaria docente y familia monoparental, en la que exponía su disconformidad con el hecho de que sólo se le concedieran 4 de las 12 semanas -las establecidas para el año 2020- del antiguo permiso de paternidad, y que consideraba que se producía una desigualdad en el caso de los niños de familias monoparentales respecto de aquellos que tienen dos progenitores.
La interesada dirigió un escrito a la Administración, en el que exponía su situación de familia monoparental y solicitaba la equiparación del permiso de nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica en las familias monoparentales con el de las familias con dos progenitores. De lo contrario, a su criterio, se producía un agravio comparativo entre los niños -según si tienen uno o dos progenitores- y se vulneraba el derecho a la conciliación familiar.
La Administración concluyó que los permisos de los que puede disfrutar una familia monoparental no están recogidos en la normativa aplicable pero que, sin embargo, la Generalitat autoriza a que, tras el permiso de maternidad, una familia monoparental pueda disfrutar de una parte (4 semanas) del permiso del otro progenitor.
A raíz del caso, el Síndic ha tenido conocimiento de varios pronunciamientos, algunos judiciales, que reconocían el agravio apuntado por la interesada, los cuales han hecho valer la prevalencia de las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales sobre cualquier otra. En este sentido, dada la Convención de los derechos del niño, los estados firmantes deben respetar todos los derechos que están enunciados y, a la hora de adoptar medidas, las instituciones públicas y los tribunales deben tener en cuenta primordialmente el interés superior del niño.
Consecuentemente, a juicio del Síndic, no existe ninguna razón para que en los hogares monoparentales los niños reciban un trato diferente que justifique que no puedan disfrutar, a cargo de su progenitor con guarda legal exclusiva, de un plazo igual de tiempo de cuidado y atención presencial, durante sus primeras semanas de vida, como la que recibirá en caso de que su filiación fuera biparental.
Según el Síndic, la falta de una previsión legal expresa -ni en Cataluña, ni en la legislación estatal básica- que hable concretamente del caso de las familias monoparentales obvia esta realidad social y da lugar a una discriminación. Además, el Síndic destaca que la normativa estatal básica regula las condiciones mínimas de los permisos, lo que no impide el establecimiento de otras condiciones más beneficiosas en la normativa catalana. Por ello, propone al nuevo Gobierno que, en defensa del interés superior del niño, impulse un anteproyecto para la modificación de la normativa catalana, por lo que se acuerde el disfrute acumulativo en los casos de familias monoparentales del permiso por nacimiento de la madre biológica y el del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, en los casos de familias monoparentales.