El Síndic ha solicitado en numerosas ocasiones que se garantice la regularización de los adolescentes y jóvenes migrantes
Las políticas migratorias y el querer evitar el supuesto "efecto llamada" no pueden suponer limitaciones a la inserción y la emancipación de los adolescentes y jóvenes migrantes
La atención de los migrantes no acompañados está regulada fundamentalmente por la Ley de extranjería y el Reglamento que la desarrolla, y también por el Protocolo marco promovido a nivel estatal para coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones.
El abordaje de la atención a los niños migrantes no acompañados que se desprende de este marco normativo se desarrolla desde un enfoque basado eminentemente en la gestión de la extranjería, más que en la condición de niño. Ni la Ley de protección jurídica del menor, de ámbito estatal, ni la Ley de infancia, de ámbito catalán, abordan de forma específica los derechos y las necesidades de los niños migrantes no acompañados.
Desde esta perspectiva, el Síndic de Greuges, en su informe La situación de los niños migrantes sin referentes familiares en Cataluña, de septiembre 2018, instó el Gobierno de España a reformar el Reglamento de extranjería con el objetivo de mejorar el circuito de primera acogida y atención de los niños migrantes sin referentes familiares, promover plenas garantías de respeto a sus derechos y mejorar la regulación de la obtención y la renovación de los permisos de residencia y trabajo.
En efecto, uno de los factores más limitadores de los procesos de integración social de los niños y jóvenes migrantes no acompañados tiene que ver con las dificultades para regularizar su situación administrativa. Tanto la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, como el Reglamento de extranjería y el Protocolo marco prevén que, una vez asumida la tutela, se inicien los trámites para la obtención de la autorización de residencia, y también un plazo máximo de nueve meses para tramitarla. En los últimos años, el Síndic ha tenido constancia de casos en los que este plazo máximo se agota o se sobrepasa, por las dificultades en la obtención de la documentación necesaria para completar el procedimiento, pero también, ocasionalmente, por la falta de celeridad en la tramitación. De hecho, resulta una contradicción flagrante que la asunción de la tutela por parte de la Administración no conlleve una autorización de residencia automática. Dicho esto, el hecho de que muchos de los niños migrantes tengan edades próximas a la mayoría de edad hace más complejo el procedimiento y más necesaria la celeridad. Una vez alcanzada la mayoría de edad, las restricciones en los requerimientos previstos en el Reglamento de extranjería, como por ejemplo la solvencia económica, hace que muchos de los jóvenes migrantes extutelados tengan dificultades para renovar su documentación.
Por esta razón, el Síndic solicitó que se promovieran las reformas legales previas correspondientes y el otorgamiento de la concesión automática de la autorización de residencia en el momento de la declaración de desamparo del menor.
La reforma prevista del Reglamento de extranjería, ahora parada, introducía mejoras en el plazo para iniciar los trámites de residencia y en la duración de los permisos.
Así mismo, también supone una barrera en la integración de estos jóvenes el hecho de que el permiso de residencia no incorpore también la autorización para trabajar, cuestión que ha sido cualificada como discriminatoria en relación con la situación de las personas autóctonas por el Defensor del Pueblo.
En definitiva, el Síndic considera que la reforma del Reglamento de extranjería era un avance en las vías de regularización de los adolescentes y jóvenes hacia la emancipación real, y por ello reclama su aprobación inmediata