Pide que las prestaciones de los jóvenes extutelados tengan efecto desde el momento de la solicitud o desde el cumplimiento de los 18 años
Actualmente, las prestaciones tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución
Los jóvenes extutelados, al cumplir los 18 años, se encuentran en una delicada y compleja situación
El Síndic recibió una queja de una familia acogedora de un joven extutelado por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), en desacuerdo con el tiempo de tramitación de la solicitud de prestación económica como joven extutelado y con el momento del inicio de los efectos tras su reconocimiento.
Las personas jóvenes que han sido tuteladas tienen derecho a pedir apoyo económico para facilitar el paso hacia su autonomía. Los programas de autonomía personal tienen como objetivo ofrecer a los jóvenes extutelados los recursos de apoyo personal, de vivienda, formativos y laborales necesarios para asesorarles y acompañarles en el ejercicio de la plena ciudadanía en condiciones de igualdad, con responsabilidad y con el máximo grado de integración en la sociedad donde viven.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en su redacción a partir de la modificación por la Ley 4/2019, de 24 de julio, la prestación para jóvenes extutelados es de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalitat. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los dieciocho años y hasta que cumplan veintitrés. La cuantía de la prestación para jóvenes extutelados es el equivalente al indicador de renta de suficiencia y se percibe en pagos mensuales. La prestación para jóvenes extutelados puede incrementarse con otras prestaciones económicas o complementar con prestaciones de servicios de la Administración de la Generalitat cuya finalidad sea la formación, la integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo.
En el caso concreto, el joven solicitó la prestación poco antes de cumplir los 18 años pero cuatro meses después aún no tenía respuesta por parte de la Administración.
Según el artículo 16 del capítulo III de la Ley 13/2006, la concesión de esta prestación tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación o de la fecha en que se produjo el silencio administrativo. Si una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en caso de que sea reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
En respuesta a las peticiones de información del Síndic, la DGAIA indica que, de acuerdo con esta normativa, no se pueden retrotraer los efectos de la prestación a la fecha de su solicitud o en la fecha de la mayoría de edad del joven (cuando ha presentado la solicitud antes de los 18 años) porque sería contrario a lo establecido legalmente.
Sin embargo, el Síndic insiste en la necesidad de que los efectos de la prestación económica para jóvenes extutelados genere efectos desde la fecha de la solicitud o desde la fecha de la mayoría de edad del joven (cuando ha presentado la solicitud licitud antes de los 18 años), sobre todo atendiendo a las especiales necesidades y a la alta vulnerabilidad social de este colectivo y las implicaciones que implica para un joven de 18 años el cese de las funciones tutelares de la DGAIA.
Además, el Síndic recuerda que existen normativas de otros ámbitos que sí permiten que los beneficios concedidos produzcan efectos desde la misma fecha de la solicitud de reconocimiento del derecho, como los beneficios concedidos a las familias numerosas y a las familias monoparentales.
Por todo lo anterior, el Síndic pide que el Departamento de Derechos Sociales estudie este asunto en el marco de una comisión específica creada a tal efecto, para instar la modificación parlamentaria de la normativa, con el objetivo de garantizar que los efectos de la prestación económica para jóvenes extutelados, una vez reconocida, se generen desde la fecha de su solicitud o desde la fecha de la mayoría de edad del joven, cuando la solicitud la ha presentado antes de cumplir los 18 años (dado que esta prestación se puede solicitar desde tres meses antes de la mayoría de edad).