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El Síndic considera que el actual modelo educativo en Cataluña garantiza derechos, favorece la cohesión social y lingüística y cuenta con el consenso local e internacional

26/11/2021

foto (c) Pixabay

La jurisprudencia constitucional consolidada ha avalado el actual modelo lingüístico en Cataluña

La determinación de la cuota única por parte de un tribunal sustituye a la competencia de la Generalitat cuando sería necesaria una mayor flexibilidad acorde con la realidad sociolingüística

La Generalitat ha ejercido su competencia mediante la exigencia de un proyecto lingüístico en los centros educativos

No consolidar este modelo comporta un riesgo elevado de segregación social y lingüística y afecta negativamente a la competencia lingüística en lengua catalana de los niños de familias no catalanohablantes

El Síndic ha dirigido este comunicado al Gobierno de Cataluña, al Gobierno del Estado, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Europa y a la IALC (International Association of Language Commissioners)

El catalán es la lengua propia de Cataluña y la utilizada normalmente como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria (art. 6.1 y 35.1 del EAC), y todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la existencia de diversas lenguas oficiales impone un régimen de conjunción lingüística en la enseñanza, lo que significa que todas deben tener un uso vehicular en la enseñanza, y también ha interpretado que la falta de referencia expresa en el uso vehicular de la lengua castellana no supone negar su uso en los mismos términos que el catalán.

Sin embargo, el uso vehicular no debe ser necesariamente simétrico y el propio Tribunal Constitucional ha admitido un uso superior del catalán en atención a las necesidades de normalización del catalán con la intención de paliar déficits históricos. En este sentido, el Síndic recuerda que en Cataluña el catalán sigue siendo minoritario como lengua inicial y de uso habitual. De acuerdo con los últimos datos disponibles de la Encuesta de usos lingüísticos en la población, mientras que el 55,1% de la población tiene el castellano como lengua inicial, sólo el 31,0% emplea el catalán; y mientras que el 48,6% de la población tiene el castellano como lengua habitual, en el caso del catalán esta proporción decrece hasta el 36,1%.

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional consolidada no cuestiona los dos pilares básicos de la doctrina formulada por el STC 337/1994 –que declaró conformidad constitucional del modelo lingüístico educativo recogido en la Ley de normalización lingüística de 1983–: el primero de dichos pilares básicos, la inexistencia en la Constitución de un valor o derecho fundamental que ampare el derecho a recibir la enseñanza en una lengua oficial determinada, a partir de la elección del alumno o sus progenitores; y el segundo, la competencia de la comunidad autónoma –en el marco de la legislación básica estatal– para determinar el modelo lingüístico desde la perspectiva de la lengua vehicular, sin perjuicio de las competencias estatales para garantizar el respeto de los derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.                       
Este régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña prohíbe la separación de los alumnos en centros por razón de la lengua habitual (artículo 11.3, Ley de educación); exige que al finalizar la enseñanza obligatoria los estudiantes deben poder tener el pleno dominio de las lenguas catalana y castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas (artículo 10.1, Ley de educación), y establece que el catalán es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo (artículo 11.1, Ley de educación).

Asimismo, el texto legal establece que es en el proyecto lingüístico, que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos deben elaborar con autonomía y en el que se enmarca el tratamiento de las lenguas en el centro, donde deben incluirse los aspectos que hacen referencia al uso de las lenguas y, en cualquier caso, al tratamiento del catalán como lengua vehicular y al proceso de enseñanza y aprendizaje del castellano. También prevé que el Departamento de Educación, a fin de que el catalán mantenga su función de lengua de referencia y factor de cohesión social, debe implantar estrategias educativas de inmersión lingüística que deben tener en cuenta la realidad sociolingüística.

El proyecto lingüístico que deben elaborar los centros educativos debe servir, en este sentido, para diseñar una estrategia pedagógica que responda a las necesidades detectadas y para promover el trabajo colaborativo del equipo docente, que debe implementar un modelo educativo plurilingüe e intercultural.

Así pues, la proporción del uso de las lenguas oficiales debe ser fijado en cada caso por el centro educativo atendiendo a criterios diversos, de acuerdo con las singularidades del proyecto educativo y del modelo lingüístico y las del propio alumnado del centro, sin que la generalización de cuotas, que ya había fijado con anterioridad el TSJC para casos concretos y particulares, deba ser considerada como un mínimo de referencia válido para todos los centros. La misma determinación de una cuota mínima por parte de tribunales supone el ejercicio de las competencias que tiene la Administración autonómica y que ya ha ejercido a través de la obligatoriedad de establecer por parte de los centros sus proyectos lingüísticos.

El establecimiento de una cuota del 25% con carácter generalizado en el conjunto del sistema educativo interfiere en el marco jurídico vigente y omite que, de acuerdo a los datos disponibles hasta ahora, el castellano también tiene un uso vehicular en el sistema educativo.

La misma sentencia del TSJC (STSJ CAT 8675/2020), ratificada ahora por el Tribunal Supremo, que establece un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas en el conjunto del sistema educativo, asume los datos proporcionados por el Departamento de Educación para una muestra de centros en los que la media de horas de utilización del castellano es del 18% en el caso de la educación primaria, del 19% en los centros de educación secundaria obligatoria y del 26% en el caso del bachillerato, y en la que se evidencia el carácter vehicular de la lengua castellana en nuestro sistema educativo.

Cabe añadir, además, que los últimos datos difundidos por el Departamento de Educación sobre el uso social del catalán en los centros educativos constatan que menos de la mitad del profesorado (46,8%) se dirige siempre o casi siempre en catalán al alumnado, y que poco más de una tercera parte del alumnado (39%) se dirige siempre o casi siempre en catalán al profesorado, y una quinta parte (21,4%), siempre o casi siempre en catalán en las actividades en grupo. 

En los últimos años, la clase magistral caracterizada por una práctica docente de carácter unidireccional y vehiculada por la lengua utilizada por el profesorado está dejando paso a actividades lectivas más flexibles y en las que la interacción entre profesorado y alumnado en el aula es más abierta (trabajos en grupo, rincones, proyectos, etc.). En este contexto, resulta más difícil establecer cuotas prefijadas que se puedan cumplir de manera estricta, porque la lengua vehicular de la enseñanza depende más de los usos sociales que se produzcan en esta interacción en el aula.

El modelo lingüístico de Cataluña asegura el conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de todo el alumnado al finalizar la enseñanza obligatoria y es un modelo plenamente válido, reconocido internacionalmente como buen modelo pedagógico, de convivencia y respetuoso con los alumnos, con independencia de su necesidad y de su procedencia.

No implementar este modelo educativo puede comportar un riesgo elevado de segregación social y lingüística, y afectar negativamente a la competencia lingüística en lengua catalana de los niños de familias no catalanohablantes, que no tienen ocasión de hablarla ni de desarrollarla en su entorno más cercano. Asimismo, aporta otros beneficios sociales como el reconocimiento de la diversidad lingüística, tan importante en una sociedad multilingüe como la actual.

La investigación demuestra que el sistema no es perjudicial para el alumnado no catalanohablante de origen, y que las diferencias en los resultados de conocimientos entre el alumnado castellanohablante escolarizado en catalán y el escolarizado en castellano no son significativas. 

Los informes favorables al desarrollo de la inmersión lingüística en Cataluña por parte del Consejo de Europa permiten afirmar que el sistema educativo catalán es un modelo que goza de un apoyo explícito más allá de las instituciones catalanas, puesto que cuenta con el apoyo de las instituciones europeas.

El Síndic trasladará estas consideraciones, para su conocimiento, al presidente y a los consejeros de Educación y Cultura de la Generalitat de Cataluña, al presidente y a la ministra de Educación del Gobierno de España, y al Defensor del Pueblo.

En el ámbito internacional, enviará este posicionamiento a la Asociación Internacional de Comisionados de Lengua (IALC), cuyo objetivo es fomentar y promover la igualdad, la diversidad y los derechos lingüísticos en todo el mundo, y al Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa (COE), cuyo objetivo es la defensa y promoción de todas las lenguas minoritarias de Europa.

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