El síndic y el adjunto general han comparecido en la Comisión de Acción Climática para presentar la resolución de mayo de 2021 sobre las energías renovables, que el Síndic dirigió al gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña.
La resolución se realizó a raíz del rechazo que había generado en diversas partes del territorio la instalación de proyectos de infraestructuras de energías renovables (especialmente eólica y fotovoltaica); en concreto, las oposiciones a los proyectos estaban motivadas por ser impulsados por grandes grupos inversores multinacionales en lugar de por inversores locales, que no responden a una coherencia en la planificación desde el Gobierno de la Generalitat; debido a que no se ha evaluado suficientemente su impacto negativo sobre el medio y el paisaje, o que no se han consultado ni debatido previamente con los actores del entorno donde se pretenden situar.
En este contexto, el pasado 13 de abril, el Síndic abrió una actuación de oficio con el objetivo de analizar la actuación de las administraciones públicas en relación con los proyectos de implantación de diversas infraestructuras de energías renovables. En el marco de esta actuación, el Síndic se dirigió a la entonces Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del entonces Departamento de Empresa y Conocimiento para obtener información detallada sobre los proyectos de parques eólicos y fotovoltaicos aprobados y en tramitación. El Síndic también pidió a la Administración de la Generalitat conocer cuál era la valoración que hacía de la conveniencia de elaborar y aprobar un plan territorial sectorial de las energías renovables o, en su caso, el estado en el que se encontraba la tramitación o los trabajos de redacción.
En junio de 2018 el Síndic presentó al Parlamento de Cataluña el informe titulado El aumento de los conflictos en materia ambiental y urbanística en Cataluña, que incluye una serie de recomendaciones y conclusiones dirigidas a las administraciones públicas. Cabe señalar que este informe ya advertía no solo de los conflictos generados por la planificación energética sino también de los generados por los déficits en la planificación y gestión del entorno natural y en los instrumentos de planificación urbanística territorial.
En este marco, el Síndic también es conocedor de que Cataluña todavía está muy lejos de alcanzar los objetivos de producción de energía a partir de fuentes renovables. Hace dos años, en mayo de 2019, el Gobierno de la Generalitat aprobó la Declaración de emergencia climática, que implicaba, entre otros, el compromiso de adoptar las medidas de simplificación administrativa necesarias para alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático y de transición energética.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña determina que los poderes públicos de Cataluña deben promover el desarrollo sostenible (artículo 4.3), y también establece que las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud, de acuerdo con los estándares y niveles de protección que determinan las leyes (artículo 27). De acuerdo con esto, el Parlamento de Cataluña ha definido el desarrollo urbanístico sostenible como “la utilización racional del territorio y el medio ambiente, que comporta aunar las necesidades de crecimiento con la preservación de los recursos naturales y de los valores paisajísticos, arqueológicos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras".
Por consiguiente, el Síndic propuso que el Parlamento de Cataluña llevara a cabo un debate monográfico, o impulsara la constitución de una comisión de estudio y seguimiento, sobre el modelo de implantación de las infraestructuras de energías renovables en el territorio, para fijar las bases de su despliegue mediante la adecuada planificación territorial y sectorial, y determinar los límites y condiciones a los que deben someterse los proyectos de forma que se favorezcan ubicaciones para implantarlos de manera preferente al suelo no urbanizable. Paralelamente, el Síndic también es partidario de suspender la tramitación y autorización de nuevos proyectos mientras no se apruebe esta planificación, así como de establecer posibles excepciones para instalaciones destinadas al autoconsumo o que se ubiquen en cubiertas de edificaciones existentes y futuras o en espacios degradados por actividades o afectados por infraestructuras existentes.
El Síndic considera que una planificación territorial y sectorial de la implantación de las infraestructuras relativas a las energías renovables debería constituir el marco orientador, en todo el territorio de Cataluña, de las políticas públicas en este ámbito, y debería estudiar, con una visión estratégica y territorial, las características que deberían tener los espacios para adecuarse a dichas infraestructuras y acogerlas. Asimismo, la elaboración y aprobación de un marco planificador deberían permitir una armonización de los diferentes usos del suelo y deberían ser una garantía de la viabilidad económica de las instalaciones.
La planificación resolvería las carencias de participación de los diversos actores en juego y ofrecería una visión conjunta para resolver situaciones en las que se concentren o se superpongan varios proyectos, se afecte de forma relevante al paisaje o se generen incoherencias con los modelos urbanísticos vigentes. La posibilidad de prever medidas compensatorias para los territorios más afectados o de regular la restauración o reparación de los suelos afectados por infraestructuras que se conviertan en obsoletas o en desuso también son aspectos que podrían encajar en el objeto de una planificación sectorial.
En el marco de su comparecencia, el síndic ha alabado la aprobación por parte del Gobierno del Decreto-ley 24/21 (convalidado por el Parlamento el 1 de diciembre de 2021), que también responde a las propuestas del Síndic de elaborar un plan territorial sectorial de implantación de energías renovables y priorizar la implantación en suelos degradados o ya alterados. Asimismo, también ha subrayado la falta de establecimiento de una moratoria sobre los proyectos en curso y mientras se redacta el citado plan territorial.