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El Síndic constata que existen demasiadas solicitudes de acceso a la información que quedan sin respuesta

25/03/2022

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Se ha realizado una prueba piloto de evaluación individual del derecho de acceso que permite a las administraciones conocer sus resultados y, por tanto, mejorarlos

Aún existen diferencias según la dimensión de la administración en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa

El derecho de acceso a la información pública se consolida en la ciudadanía, pero todavía son muchas las personas que le desconocen

Es necesario reformar el régimen sancionador de la Ley 19/2014 para que cumpla su función

El Síndic de Greuges ha presentado hoy, 28 de marzo, el Informe anual sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , correspondiente al año 2021, en el Parlament de Catalunya. Éste es el sexto informe que elabora el Síndic desde que la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, le encomendó la función de evaluar el cumplimiento de las obligaciones que se regulan.

Desde el punto de vista metodológico, la novedad más importante es la implementación de una prueba piloto de evaluación individual para 188 administraciones y entes públicos en el marco de la técnica del ciudadano oculto, que ya lleva años siendo la metodología general de evaluación de la respuesta a solicitudes de acceso a la información pública. Estas valoraciones individuales han permitido a las administraciones conocer sus resultados y compararlos con los de otras administraciones del mismo nivel y con los del conjunto de las administraciones que se han analizado en la prueba piloto y pueden consultarse en la web del Síndic , junto con el informe. En cuanto al resto de ámbitos analizados, la metodología ha estado coincidente con la empleada en años anteriores y los resultados no ofrecen cambios sustanciales.

En informes anteriores el Síndic ya alertaba de un estancamiento en el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 19/2014, una vez superada la etapa inicial de despliegue, y que esta situación sólo podía superarse con fórmulas de cooperación y asistencia de las administraciones con más recursos hacia las menos dotadas. En paralelo, también se señalaba que para superar esta situación era necesario que los responsables de cada administración tuvieran como una de sus prioridades dar cumplimiento a las obligaciones de la ley.

En este último informe se constata que los pocos avances se mantienen y que, por tanto, la mayoría de las recomendaciones anteriores siguen siendo vigentes.

Publicidad activa

Una vez más, el Síndic denuncia que se mantiene la doble velocidad en publicidad informativa, con las administraciones de menor dimensión, los entes dependientes y los de carácter asociativo claramente por debajo de las mayores administraciones territoriales en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. También destaca que sigue siendo muy necesaria la intervención de los entes matrices para mejorar el nivel de cumplimiento en publicidad, sobre todo en el ámbito local.

En este apartado también manifiesta la necesidad de que las administraciones que publican un mayor volumen de información velen para que ésta sea comprensible para todos.

Derecho de acceso a la información pública

A partir de los cuestionarios enviados a las administraciones se han identificado en los últimos tres años un volumen global de solicitudes de alrededor de 10.000 al año. En este sentido, parece que el conocimiento de este derecho se está consolidando entre la ciudadanía pero todavía son muchas las personas que lo desconocen, y el Síndic insiste en la importancia de difundir su contenido para promover su uso.

El porcentaje de entidades que no han dado respuesta a la solicitud del test del solicitante oculto ha disminuido en los dos últimos años de forma consecutiva, circunstancia que debe valorarse positivamente. Sin embargo, la cifra todavía es demasiado alta (20% aproximadamente). Si a modo de simulacro se proyectara este porcentaje del test en el total de solicitudes que las administraciones declaran haber recibido, la cifra resultante sería inaceptablemente alta, ya que alrededor de 2.000 solicitudes habrían quedado pendientes de respuesta. Por este motivo, el Síndic insiste en la necesidad de crear las unidades de información y adaptar el procedimiento de acceso a la organización propia de cada administración, como medidas para contribuir a mejorar las cifras de falta de respuesta.

Grupos de interés, buen gobierno y gobierno abierto

En materia de grupos de interés no se constatan avances relevantes, a la espera de una reforma del modelo legal, que garantice la publicidad efectiva de la actividad de influencia en el conjunto de las administraciones públicas.

En cuanto al buen gobierno y la buena administración, el informe destaca que las cartas de servicios deben ser un instrumento para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a unos servicios públicos de calidad, sin que fijar unos estándares mínimos de calidad deba ser un obstáculo en una gestión eficiente de los servicios.

En materia de gobierno abierto, el estudio concluye que las administraciones deben disponer de canales de comunicación con la ciudadanía que garanticen una verdadera interlocución, y que vayan más allá de consultas puntuales sobre cuestiones concretas.

Por último, en cuanto al sistema de garantías, una vez más el Síndic destaca que el régimen sancionador de la Ley prácticamente no se aplica, e insiste en la necesidad de que la Generalitat impulse un proyecto normativo de revisión que identifique los elementos que limitan operatividad y que incorpore las modificaciones necesarias para superarlos.

RECOMENDACIONES

Publicidad

  • La ausencia de cambios sustanciales lleva a la institución a reiterar la necesidad de reforzar los mecanismos de apoyo y cooperación, y que los responsables de cada entidad prioricen el derecho ciudadano a encontrar la información publicada en los términos previstos en la ley.
  • Sigue siendo muy necesaria la intervención de los entes matrices para mejorar el nivel de cumplimiento en publicidad
  • Es necesario facilitar las formas de publicación automatizada siempre que sea posible.
  • Las administraciones que publican un mayor volumen de información deben velar para que esta información sea comprensible para todos.
  • Las administraciones incumplen de forma generalizada la obligación de publicar las respuestas anonimizadas a consultas ciudadanas.

Derecho de acceso a la información pública

  • La carencia de resolución expresa no puede ser una forma de finalizar las solicitudes de acceso a la información pública.
  • La creación de unidades de información todavía no es una realidad en buena parte de las administraciones y los entes públicos.
  • Es necesario difundir el derecho de acceso a la información pública en el conjunto de la ciudadanía.
  • Los entes dependientes deben tener acceso a las plataformas de presentación electrónica de sus entes matrices.
  • La motivación de la solicitud de acceso debe ser siempre opcional.
  • La resolución de una solicitud de acceso debe informar a la persona interesada de las vías para impugnarla.

Grupos de interés

  • Es necesario modificar la regulación de los grupos de interés para garantizar que la actividad de influencia sea pública.
  • Hay que garantizar que se hacen públicos los contactos y reuniones que mantengan con grupos de interés los directivos de administraciones locales y otras entidades obligadas.
  • Es necesario garantizar que se hace pública la actividad de los grupos de interés en la elaboración de las normas.

Buen gobierno y buena administración

  • Es necesario que todas las administraciones y entidades aprueben un código de conducta de los directivos públicos.
  • La regulación de las cartas de servicios debe buscar el equilibrio entre la gestión eficiente de los servicios y el derecho ciudadano a unos servicios públicos de calidad.
  • Es necesario un despliegue reglamentario que favorezca este equilibrio entre derecho a servicios de calidad y flexibilidad de gestión.
  • Es necesario difundir entre los gestores públicos y la ciudadanía el papel de las cartas de servicios como instrumento de garantía del derecho a unos servicios de calidad.
  • Hay que valorar la oportunidad de aprobar modelos de cartas de servicios en el ámbito local y de la Administración de la Generalidad que garanticen una estructura homogénea y adaptada a la ley.
  • Es necesario incorporar instrumentos de evaluación y de calidad normativa en el ámbito local.

Gobierno abierto

  • Es necesario extender el uso de herramientas de gobierno abierto entre todas las administraciones
  • Las herramientas de gobierno abierto deben generar una verdadera interlocución con la ciudadanía, no pueden ser meramente un instrumento de recogida pasiva de opiniones, propuestas y valoraciones.

Sistema de garantías

  • Es necesario actualizar el régimen sancionador de la Ley 19/2014 para que pueda actuar realmente como garantía del cumplimiento de la Ley.
  • Es necesario dotar a la GAIP de los recursos necesarios para poder ejercer sus funciones.

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