La síndica participa en un taller sobre el estatuto del electo local organizado por la Asociación Catalana de Municipios
Casi el 50% de las quejas que recibe la institución provienen del mundo local
Ha destacado los aspectos que el estatuto debería abordar
Esther Giménez-Salinas, síndica de greuges de Cataluña, ha participado esta mañana en el taller “Legislamos para avanzar: 'El estatuto del electo local'”, organizado por la Asociación Catalana de Municipios con la voluntad de reflexionar sobre la necesidad de crear una herramienta de amparo jurídico para los electos locales y contribuir a dignificar dicha figura, regulando y protegiendo el ejercicio de esta función representativa.
La síndica ha empezado su ponencia explicando que los ayuntamientos están en primera línea prestando servicios y que, por lo tanto, tienen un papel muy importante en algunos temas sociales como por ejemplo la lucha contra la segregación escolar, la pobreza o la vivienda. Casi el 50% de las quejas que recibe la institución tienen como administración afectada un ayuntamiento (6.016 quejas en 2022).
En opinión de la síndica, este papel tan próximo a la ciudadanía hace que los ayuntamientos sean un actor imprescindible para ayudar a las personas a recuperar la confianza en las instituciones, y refuerza la legitimidad democrática de los poderes públicos. Por lo tanto, cualquier herramienta que fortalezca la figura del electo local es bienvenida.
A partir de aquí, la síndica se ha centrado a destacar tres aspectos que el estatuto del electo local debería tener en cuenta.
En primer lugar, habrá que abordar el tema del derecho a la conciliación entre la tarea representativa y la vida personal de concejales, concejalas, alcaldes y alcaldesas. La vocación de servicio debe poder compatibilizarse con la vida personal y con una protección social adecuada, de igual forma que debe ser posible para el colectivo de trabajadores, y en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
También será necesario tratar el tema del derecho a una retribución digna y a un régimen de incompatibilidades que preserve el interés público pero permita la actividad privada cuando la dedicación no sea exclusiva. En este sentido, la síndica ha esgrimido que habrá que valorar si el régimen retributivo actual, que se acordó en el contexto de crisis de la deuda pública en 2013, permite ejercer las funciones representativas actuales correctamente.
Finalmente, la síndica ha manifestado que, a raíz de las evaluaciones llevadas a cabo por la institución sobre la aplicación de la Ley de transparencia, se ha detectado que aún hay entes locales que no han aprobado el código ético para sus altos cargos. En este sentido, la síndica pide ir un paso más allá y defensa un plan de integridad más amplio, que tiene que incluir un mapa de riesgos, un plan de formación y prevención de conflictos de interés, y un buzón ético que permita denunciar anónimamente conductas contrarias a las reglas éticas.
A partir de aquí, la síndica ha explicado la función de control democrático que ejercen los grupos que se sitúan a la oposición y las disfunciones y vulneraciones de derechos que ha detectado la institución que han impedido o dificultado el ejercicio de sus funciones. En este punto, Giménez-Salinas ha explicado que a lo largo de 2021 se han recibido 29 quejas de miembros de grupos municipales a la oposición que sienten que sus derechos han sido vulnerados, cifra que ha aumentado a 33 el año 2022. Ha destacado también que la colaboración con los ayuntamientos es imprescindible para que pueda ejercerse este control democrático con plenas garantías.
Una de las quejas más frecuentes recibidas los últimos dos años guarda relación con la dificultad que manifiestan los grupos a la oposición para acceder a información municipal, ya sea porque no reciben respuesta en un plazo razonable, porque no se les facilita acceso a la información que solicitan o porque solo se les facilita acceso de forma parcial.
También se han recibido quejas por los problemas para acceder a los medios de comunicación y por las modificaciones de las periodicidades de los calendarios de los plenos. En este último caso, la institución ha recordado que estas modificaciones tienen que ser puntuales y tienen que estar justificadas de forma objetiva.
Por último, algunos grupos municipales también se han dirigido a la institución porque tienen dificultades para acceder a un espacio para desarrollar las funciones de control que tiene que llevar a cabo la oposición. A menudo ha sido necesario recordar que la norma prevé que los ayuntamientos de más de 2.000 habitantes tienen que disponer de este espacio en la sede consistorial y que los grupos a la oposición deben poder trabajar con un mínimo de condiciones de espacio y de medios.