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El Síndic recomienda que el régimen penitenciario de aislamiento se limite a casos justificados y controlados y se aplique con garantías y proporcionalidad

16/05/2017

Parlament

Afirma que la falta de uno de estos cuatro elementos equivale a maltrato, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El adjunto general ha comparecido en el Parlamento ante el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de Aislamiento y ha expuesto las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura

El adjunto general al Síndic, Jaume Saura, ha recomendado ante el Grupo de Trabajo sobre el régimen de aislamiento que dicho régimen se aplique de forma restrictiva, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Concretamente, mantiene que la aplicación debería ser proporcional, debidamente justificada, con plenas garantías y con control de la situación de la persona sometida a la medida. La falta de algunos de estos elementos equivale a maltrato o trato inhumano o degradante.

Saura ha comparecido este martes 16 de mayo frente el Grupo de Trabajo del Parlamento sobre el Régimen de Aislamiento de los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado y se ha hecho eco de las recomendaciones efectuadas por el Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura en su último informe anual correspondiente al año 2016. También ha hecho mención de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en ningún caso condena per se los regímenes de aislamiento, excepto si suponen una incomunicación sensorial y social completa.

En su intervención, ha aclarado que el aislamiento penitenciario puede aludir a diversas situaciones, como por ejemplo la clasificación en primer grado penitenciario (en sus diferentes fases), la aplicación de una sanción o la imposición de un medio coercitivo. El informe del Mecanismo tan sólo se centra en la primera de estas situaciones, que es la que se puede prolongar durante un plazo más largo (hasta seis meses) y, por tanto, puede tener una afectación más grave al derecho a la rehabilitación y a la reinserción social, además de restringir otros derechos.

En este marco, y como resultado de las visitas realizadas a centros penitenciarios a lo largo de los últimos años, este año el MPTC ha incidido especialmente en las condiciones y las medidas relacionadas con el régimen de aislamiento en las prisiones catalanas. Tras analizar los datos de 2016, se ha constatado que el porcentaje de internos clasificados en primer grado de tratamiento penitenciario se mantiene constante, entre el 1,8% y el 2% del total de la población reclusa, un porcentaje que a lo largo del año 2017 incluso ha disminuido.

El Mecanismo es partidario de restringir el aislamiento a situaciones disruptivas o de inadaptación que estén fundamentadas de manera absolutamente rigurosa e individualizada, caso por caso, sin que sean suficientes las referencias genéricas a la peligrosidad extrema o inadaptación del interno, sino que es necesario acompañar este diagnóstico con datos precisos que fundamenten la adopción de la medida.

Una vez hecha la clasificación en primer grado, y en cotejo con el régimen actual, es preciso dedicar el máximo de horas que permite el Reglamento penitenciario para hacer tratamiento social y terapéutico del individuo a fin de minimizar los riesgos de desestructuración personal y psicológica.

Por otra parte, tanto el plazo de duración del primer grado (seis meses) como la obligación de revisar dicha fase al cabo de tres meses de haberse impuesto son plazos máximos que la Administración penitenciaria puede y debe acortar el máximo posible en función de la progresión de la persona interna.

El Síndic valora positivamente el Plan de choque para los departamentos especiales de régimen cerrado DERT, presentado recientemente por el Departamento de Justicia, sobre todo en cuanto a la limitación de horas en celda a 18 y al incremento de la intervención en este medio. Por otra parte, ha cuestionado que el Plan no dé respuesta a la necesidad de prever la posibilidad de acortar los plazos de aislamiento si la progresión del interno lo justifica, y de hacer frente a las situaciones que, de facto, se producen a menudo de internos que suman regresiones a primer grado consecutivo y pueden encadenar años en esta situación. 

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