En el año 2011 emitió una resolución en que ya pedía que se les aplicaran los mismos beneficios fiscales
Se han detectado diversos ámbitos en los que la familia numerosa disfruta de un tratamiento privilegiado respecto de la monoparental, como en la tributación, el transporte o los suministros básicos
En ambos casos, las dificultades económicas y de conciliación atentan de forma similar contra el derecho de los niños a la igualdad de oportunidades y justifican las medidas de tratamiento diferenciado
El Síndic de Greuges de Cataluña ha pedido al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que garantice para las familias monoparentales las mismas medidas de discriminación positiva que se aplican a las familias numerosas. Esto incluye beneficios fiscales, tarifas de transporte, tasas y precios relacionados con los estudios y la expedición de documentación, acceso a plazas escolares, importe de suministros y bienes culturales, entre otros.
La recomendación se ha emitido tras investigar diversas quejas procedentes de familias monoparentales que consideran un agravio comparativo y vacío de fundamento que la familia numerosa disfrute de un tratamiento privilegiado respecto a la monoparental.
En el marco de la investigación, el Síndic ha evidenciado que la normativa es poco clara al considerar ambas tipologías familiares, puesto que en algunos aspectos las equipara pero no así en otros. En Cataluña, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, y el Decreto 151/2009, de desarrollo parcial de la Ley, prevén su equiparación. No obstante, la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, de carácter básico para todo el Estado, recopila algunos beneficios concretos específicamente para familias numerosas, sin mencionar a las familias monoparentales.
El Síndic ha reclamado en numerosas ocasiones que se fomenten políticas sociales dirigidas a los colectivos más vulnerables. De hecho, en el año 2011 ya emitió una resolución en que pedía que se equipararan ambas tipologías de familia en el reconocimiento de los beneficios fiscales. Según los datos existentes, tanto las familias monoparentales como las numerosas comparten la tendencia a presentar más dificultades económicas y más obstáculos para conciliar la vida familiar y laboral. Esta situación, que puede afectar al derecho de los niños a la equidad y a la igualdad de oportunidades, justifica que se les ofrezca un tratamiento diferenciado con respecto al resto de familias, pero no justifica que deba ser preferente para las numerosas.
El Informe sobre pobreza infantil en Cataluña, que el Síndic de Greuges presentó en el Parlamento de Cataluña en el año 2012, concluía, de acuerdo con los datos de Idescat del año 2010, que los niños de familias monoparentales presentaban una tasa de riesgo de pobreza (46,6%) muy elevada −prácticamente uno de cada dos niños de familias monoparentales se encontraba en esta situación−, tasa que doblaba el riesgo de pobreza para el conjunto de la población infantil de Cataluña (23,7%). La prevalencia de la pobreza entre las familias monoparentales (46,6%), además, se consideraba equivalente al riesgo existente entre las familias numerosas (47,5%).
El Síndic ha recordado al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que tiene el mandato de promover actuaciones para establecer y difundir en todos los ámbitos, incluidas las empresas privadas, beneficios y ventajas equiparables entre familias numerosas y monoparentales. Y, en todo caso, también es este departamento quien se debería encargar de estudiar modificaciones y liderar el planteamiento de una política pública en este ámbito, si así se decide, que permita favorecer a las familias con más vulnerabilidad para alcanzar la equidad y la igualdad de oportunidades que se persigue.
A escala estatal, se ha recomendado que se modifique o se amplíe la regulación que dispone la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas, para que los beneficios y las medidas que se despliegan sean aplicables en condiciones de igualdad a las familias monoparentales. Y a las corporaciones locales, que también han recibido la resolución del Síndic, se les ha pedido que equiparen el tratamiento que se da a las familias numerosas y a las monoparentales.