El artículo 4 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, prevé entre las competencias del Síndic la de promover la conciliación y llevar a cabo, si fuera necesario y dentro del su ámbito de actuación, funciones de mediación o de composición de controversias.
La Ley establece que, en ejercicio de las funciones de mediación, "el Síndic de Greuges organiza el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propicia que lleguen a un acuerdo y formula propuestas de resolución del conflicto, carentes de carácter vinculante, a fin de que los afectados puedan decidir libremente a partir de dichas propuestas".
Por todo ello, y en el marco de sus competencias, el síndic pone a disposición de las autoridades públicas la institución del Síndic de Greuges de Cataluña en su función mediadora, para organizar –en los ámbitos de Cataluña, España y la comunidad internacional- una mesa de entendimiento y de acuerdo, desde la responsabilidad institucional y con pleno respeto a los derechos humanos por parte de todos los poderes del Estado hasta los más altos niveles, de las tres ramas de separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), y -concretamente el presidente del gobierno del Estado español y el presidente de la Generalitat de Cataluña- las Cortes Generales y el Parlamento de Cataluña, y los demás poderes del Estado, interpelando a su vez al Defensor del Pueblo.
El síndic propone consensuar como punto de partida común entre todos los convocados marcar el momento cero para el acuerdo y el entendimiento.
En esta línea, ha recordado que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas afirma que la situación actual debe resolverse mediante el diálogo político, con total respeto a las libertades democráticas, y ha solicitado una investigación independiente e imparcial de los hechos.
El síndic también ha expuesto las numerosas muestras de apoyo y condena de los hechos que ha recibido la institución a nivel internacional.