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El Síndic manifiesta que no puede criminalizarse al independentismo y urge al diálogo político

18/10/2017

sindic

El pasado 16 de octubre, la magistrada del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional acordó prisión provisional comunicada y sin fianza de los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural por un presunto delito de sedición.

Video: comunicado




El Síndic de Greuges, en el marco de su mandato estatutario de defensa de los derechos individuales y las libertades públicas, y sin perjuicio del respecto a la independencia del poder judicial, manifiesta que el encarcelamiento del ex-adjunto general al síndico y actual presidente del ANC, así como del presidente de Òmnium Cultural, constituye una decisión contraria a los derechos y las libertades comprendidas en los tratados internacionales ratificados por el Reino de España, en especial la libertad de expresión, la libertad de reunión y manifestación y el derecho a la libertad y seguridad.

El Síndic de Greuges de Cataluña recuerda que las entidades presididas por los señores Jordi Sànchez y Jordi Cuixart tienen decenas de miles de personas asociadas, que defienden un ideario –la independencia de Cataluña– que no es punible ni ilícito, tal y como se desprende inequívocamente de la Sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional. En esta decisión, el Tribunal Constitucional afirmó que tienen cabida en el seno del ordenamiento constitucional todas las ideas, incluso aquellas que pretenden alterar el fundamento mismo del orden constitucional, y que pueden desplegarse actividades preparatorias tendente a este objetivo.

Las entidades soberanistas, y sus presidentes, han participado en la organización de manifestaciones que han movilizado a centenares de miles de personas en varias ocasiones a lo largo de los últimos años, singularmente en las manifestaciones de la Diada Nacional de Cataluña, siempre de forma pacífica y festiva. La trayectoria pacifista de los señores Sànchez y Cuixart es sobradamente conocida.

La interlocutoria del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 contiene elementos que podrían interpretarse como la criminalización de unas entidades y de un movimiento social, exclusivamente por su ideario, de forma claramente contraria a los derechos y las libertades reconocidas internacionalmente y en la Constitución, particularmente la libertad de expresión.  En efecto, en el ordenamiento penal existen otras medidas cautelares menos severas para evitar la presunción  de futura reiteración delictiva, insuficientemente motivada en la resolución. La falta de aplicación de estas medidas, como ha pasado con las otras personas investigadas, puede llevar a pensar que pretende criminalizarse a entidades y corrientes de opinión en Cataluña y cercenar sus direcciones.

Así mismo, el Síndic recuerda que, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un juicio equitativo y, en concreto, que se presume inocente toda persona acusada de una infracción hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida.

En consecuencia, el Síndic expresa la urgente necesidad de volver a situar los derechos fundamentales como clave de vuelta del estado democrático y de derecho, cuyo respeto escrupuloso es imprescindible en cualquier situación.

El Síndic apunta finalmente a que el conflicto entre Cataluña y España tendría como vía de solución el diálogo político entre ambas partes. Este camino de diálogo, que hasta ahora no ha sido posible, se verá sin duda dificultado por decisiones que pueden conllevar la lesión de derechos fundamentales de las personas.

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