Investigará la página web del Ministerio del Interior, para determinar si puede ser clasificada como mecanismo para incitar a la catalanofobia
Insiste en la necesidad de abordar la actuación policial del 1 de octubre en sede parlamentaria
Video de la roda de premsaEl pasado 27 de octubre, tras la aprobación de dos resoluciones en el Parlamento de Cataluña, claramente fuera del marco constitucional con la pretendida declaración de independencia, a propuesta del Consejo de Ministros, el Pleno del Senado autorizó una amplia serie de medidas respecto a la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución española (CE). A partir de aquí, el presidente del Gobierno español ha adoptado diversos reales decretos que incluyen el cese del presidente, el vicepresidente y los consejeros del Gobierno de la Generalitat, y también de otros altos cargos del Gobierno, y la disolución del Parlamento de Cataluña; disolución que lleva aparejada la convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de diciembre de este año. La Fiscalía General del Estado también ha planteado delante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional querellas penales contra las personas que han gobernado la Generalitat y contra la Mesa del Parlamento, que han sido admitidas a trámite por ambos tribunales.
En el marco de este contexto, el síndic de greuges, Rafael Ribó, ha informado este viernes 1 de diciembre, que ha abierto diversas actuaciones para garantizar la defensa de los derechos de los candidatos y del electorado ante la contienda electoral del próximo 21 de diciembre. La campaña, que empieza en tres días, concretamente el próximo día 5 de diciembre, podría celebrarse, en opinión del Síndic, sin preservar el derecho a la igualdad de condiciones para todas las candidaturas. Por este motivo, supervisará todas las posibles afectaciones y dificultades que puedan encontrar los candidatos para llevar a cabo la campaña.
Otro frente que preocupa al Síndic son las decisiones que está adoptando la Junta Electoral Central, las cuales considera que podrían enmarcarse fuera de sus competencias, e incluso, traspasando la legalidad constitucional. Nos encontramos frente a la censura previa de contenidos y expresiones diversas, tanto en cuanto a los candidatos, como a los medios de comunicación e incluso a la ciudadanía. Se trata, considera al Síndic, de una grave conculcación del derecho a la libertad de expresión o a la de manifestación. Hechos como la prohibición del color amarillo o las restricciones impuestas a los medios de comunicación públicos son un ejemplo.
Por último, el Síndic, también ha manifestado su voluntad de analizar la página web del Ministerio del Interior, para determinar si puede ser clasificada como mecanismo para incitar a la catalanofobia con el objetivo, en este caso paradójico, de denunciar los delitos de odio.
El Síndic ha anunciado estas nuevas líneas de investigación en el marco de la presentación pública del informe de síntesis de las actuaciones realizadas en torno a los hechos del 1 de octubre. Además, suponen una continuación de la tarea iniciada en el pasado mes de abril con la publicación de un informe sobre los retrocesos democráticos en el reino de España en los últimos años. Ahora, en Cataluña, especialmente preocupantes a raíz de la aplicación del artículo 155.
Los hechos en torno al 1-O
Tras realizar un seguimiento de las actuaciones policiales llevadas a cabo el 1 de octubre a partir de las quejas recibidas y de la información a qué se ha accedido desde diversos canales, el Síndic inició una actuación de oficio. Rafael Ribó considera que, a pesar de que la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era clara en cuanto al cierre de los colegios electorales, también señalaba que era preciso ejecutarla “sin afectar a la normal convivencia ciudadana".
El síndic de greuges ha enviado puntualmente al comisario informaciones acerca del contexto social y político en España y Cataluña; en concreto, le ha trasladado información sobre la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado durante el 1 de octubre y la voluntad de la institución de dilucidar responsabilidades judiciales y policiales. “Os insto a que aseguréis, con la colaboración de otros organismos responsables de la seguridad, que se lleven a cabo, de forma ágil, independiente y efectiva, investigaciones sobre las acusaciones contra los cuerpos policiales de haber hecho un uso desproporcionado de la fuerza el pasado 1 de octubre en Cataluña”. Este es el requerimiento que el comisario europeo de Derechos Humanos ha enviado recientemente (4 de octubre) al ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido. El síndic también pone de relieve el compromiso que el ministro Alfonso Dastis adquirió ante el Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, a fin de iniciar una investigación sobre el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. En este sentido, destaca las conclusiones a las que han llegado organismos internacionales de reconocido prestigio, como pueden ser Human Rights Watch o Amnistía Internacional.
El síndic ha manifestado su sorpresa ante el anuncio de suspender la comisión que debía analizar los hechos en el Parlamento de Cataluña, así como que no se haya articulado ningún mecanismo para hacerlo en el Congreso de los Diputados.
La aplicación del artículo 155 CE
La actuación del Tribunal Constitucional que suspende o declara inconstitucionales leyes aprobadas por el Parlamento o declaraciones posteriores demuestra que dentro del ordenamiento vigente existen medidas jurídicas para garantizar el respeto al ordenamiento constitucional más adecuadas que el uso que se ha hecho del artículo 155 CE. Además de no haberse fijado un límite temporal de la excepcionalidad de manera explícita, las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado podrían vulnerar el derecho fundamental a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, reconocido en los artículos 23 de la Constitución y 3 del Protocolo adicional al Convenio europeo de derechos humanos.
El ejercicio del mandato parlamentario de los cargos electos está protegido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación de este último precepto y, desde este punto de vista, la destitución del Gobierno catalán en pleno vulnera el derecho a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, con independencia de las opciones que votara en las elecciones de septiembre de 2015. Esto es así en tanto que esta destitución se produce con una posible transgresión del mismo ordenamiento jurídico español, puesto que ningún precepto de la Constitución española, incluido el artículo 155 CE, prevé que se pueda adoptar una medida de esta naturaleza.
Esta resolución puede ser impugnada judicialmente por los ciudadanos, incluso en amparo constitucional, por quienes consideren lesionado su derecho de participación. Por su parte, frente a irregularidades cometidas en sede parlamentaria que lesionan sus derechos, los parlamentarios disponen, como ya ha advertido al Síndic, de la vía del recurso específico previsto en la Ley del Tribunal Constitucional.
A su vez, la interpretación que han realizado el Senado y el Gobierno del artículo 155 parece contraria a otros preceptos constitucionales. Las decisiones adoptadas sobre la competencia de disolver el Parlamento y convocar elecciones, así como de cesar al presidente y al Gobierno, pueden transgredir el derecho a la autonomía reconocida en el artículo 2 de la CE y el sistema desplegado en el título VIII. No obstante, las elecciones convocadas para el 21 de diciembre se deben poder desarrollar con todas las garantías democráticas y sin ninguna amenaza ni advertimiento respecto a sus resultados. Y, en todo caso, el Gobierno español se debería comprometer públicamente a levantar las medidas excepcionales adoptadas una vez se forme, libremente y según las previsiones estatutarias, el nuevo gobierno de la Generalitat.
Además, con independencia de que la suspensión del autogobierno de Cataluña se pueda considerar una vulneración intrínseca de derechos o no, el hecho de que desde el lunes la Administración de la Generalitat de Cataluña se gobierne a distancia, por instancias ajenas a la voluntad popular expresada por la ciudadanía de Cataluña y que no responden ante sus legítimos representantes, puede generar un riesgo de mala administración y de potenciales vulneraciones de derechos.