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Consideraciones del Síndic de Greuges sobre la propuesta de dar tratamiento ambulatorio forzoso a los enfermos mentales

17/11/2004

El Síndic de Greuges ha enviado al Defensor del Pueblo sus consideraciones y su criterio sobre una queja recibida en relación con la propuesta hecha por una asociación de familiares de enfermos mentales, de introducir un tratamiento ambulatorio forzoso para los enfermos mentales, con el consiguiente cambio legislativo.

Actualmente el juez autoriza el internamiento sólo en hospitales psiquiátricos en los tratamientos forzosos, fuera de esta posibilitado no está previsto el tratamiento no voluntario fuera del ámbito hospitalario. El Síndic considera que el tratamiento ambulatorio forzoso restringe los derechos fundamentales del enfermo y se da una nueva herramienta a los médicos para poder tratar a los pacientes de forma no voluntaria. Si se llega a producir esta modificación legal (del articulo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, provocaría graves perjuicios en la relación médico-paciente, con efectos no deseados para el enfermo. Tampoco no se ha estudiado, ni desplegado, ni implantado alternativas menos restrictivas con tratamientos ambulatorios multidisciplinares y programas individualizados con psicoterapias diversas y rehabilitación psicosocial, ni se ha tenido en cuenta una intervención consensuada entre médico y paciente que ayudaría a no estigmatizar más a las personas con enfermedades psíquicas.

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