Actualmente esta tarjeta, destinada a los menores entre 4 y 12 años para acceder al transporte público del área metropolitana de Barcelona de manera gratuita, tiene un coste de emisión y gestión de 35 €.. En su resolución que ha sido comunicada al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a la Entidad Metropolitana del Transporte y la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Síndic ha valorado principalmente dos aspectos de la nueva tarjeta, el coste y el requisito de tener el DNI para acreditar al titular de la tarjeta.
El Defensor de las personas ha sugerido la gratuidad de la tarjeta ya que el importe de emisión y gestión que se hace pagar no queda justificado y recuerda que la T-12 es el único título de transporte integrado que tiene costes de emisión y gestión. El resto de títulos tienen un precio estipulado en función de las características de la tarjeta y no se abona de forma desglosada el coste de emisión.
También considera que la información dada ha sido confusa y en ningún sitio se ha explicado cuáles son los conceptos por los que los usuarios deben pagar 35 €. Asimismo resulta sorprendente que en casos de pérdida o sustracción de una tarjeta T-12, se haga volver a pagar los costes de emisión y gestión.
En lo que se refiere al requisito de tener el DNI para poder obtener la tarjeta, el Síndic recuerda que exigir a los menores de 14 años tener el documento no tiene cobertura legal y que en el momento de analizar alternativas de acreditación se hubiera debido prever un medio alternativo de identificación. Si de lo que se trata es de acreditar la edad de los menores, el padre, madre o tutor, como representante legal puede suscribir la solicitud de la tarjeta bajo su responsabilidad. Los perjuicios derivados de declaraciones incorrectas o inexactas en la tarjeta T-12 irían por cuenta de éste y serían imputables al mismo las falsedades que en el documento de solicitud se realizasen. Por otro lado, si se acepta para acreditar la titularidad del portador de la tarjeta el acompañamiento de fotocopias de documentos de identidad en lugar de los originales, se podría aceptar las fotocopias de otros documentos acreditativos admitidos en derecho como el libro de familia.