Pide que se extreme la difusión de las posibles consecuencias de no vacunar tanto para la salud del niño como para la comunidad
Propone hacer un seguimiento de todos los niños no vacunados de difteria y otras enfermedades de riesgo
Plantea al Departamento de Salud que valore, en cooperación con las autoridades estatales, la adecuación del calendario de vacunas y la conveniencia, si procede, de hacerlas obligatorias
El Síndic de Greuges ha solicitado al departamento de Salud que active campañas de concienciación social sobre la importancia de las vacunas desde una perspectiva que vaya más allá de la protección individual y que destaque los beneficios colectivos para la salud de los niños y adolescentes.
Además de hacer pedagogía con los usuarios del sistema de salud, el Síndic defiende que se realice un seguimiento de las recomendaciones que el personal sanitario dirige a las familias. Así, apuesta por actualizar los conocimientos del colectivo médico y por promover la formación de otros profesionales que atienden a los niños y adolescentes desde los ámbitos social y educativo.
Rafael Ribó también ha recomendado que se extreme la difusión de las consecuencias que pueden derivarse de la no vacunación para la salud individual y colectiva de niños y jóvenes. Según el síndic, se debe trabajar por seguir aumentado la responsabilización de las familias mediante una buena información que garantice que los padres conocen las razones clínicas que fundamentan la vacunación.
El Síndic ha formulado estas recomendaciones tras la aparición, a principios de junio, de diversos casos de difteria en Cataluña. Una enfermedad que hacía casi 30 años que estaba erradicada, y que ha provocado la muerte de un niño de seis años que no estaba vacunado.
En el marco de esta actuación de oficio, el Síndic se ha dirigido a Salud para que active un sistema de control y seguimiento del número de niños y adolescentes no vacunados de difteria (y otras enfermedades cuya vacunación se considera recomendable de acuerdo con el criterio médico). Sería preciso diferenciar claramente si son casos en que las vacunas se contraindican por razones médicas o por la decisión adoptada libremente por la familia.
En lo que respecta a la conveniencia de que algunas vacunas a niños y adolescentes sean obligatorias, de acuerdo con criterios médicos, y a la adecuación del calendario de vacunas, Rafael Ribó ha instado al Departamento de Salud, en cooperación con las autoridades estatales competentes, a que lo valoren.
Según la normativa, las vacunas son una prestación pública con finalidad preventiva a cargo del Sistema Nacional de Salud con carácter ordinario no obligatorio (vacunas establecidas en los calendarios de vacunación), pero que pueden tener carácter extraordinario obligatorio en supuestos de epidemias o brotes.
La ley también establece que los ciudadanos tienen el deber de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
En cuanto al principio de autonomía de la voluntad y al derecho a la información; la normativa establece que los ciudadanos tienen derecho a la información epidemiológica y a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual.
Con motivo de la investigación, el Síndic se ha dirigido a la Secretaría de Salud Pública para solicitar información y al Defensor del Pueblo para solicitarle que adopte, si procede, las medidas que considere adecuadas para garantizar el derecho a la salud de los niños y adolescentes.