Constata que algunas muestras de violencia perduran y se aceptan como una práctica educativa en determinados ámbitos
El marco normativo debe evitar cualquier ambigüedad y asegurar que no se deja espacio a ningún tipo de violencia "legalizada" hacia los menores
A raíz de una observación del Comité de derechos del niño numerosos estados europeos han adaptado su legislación, entre ellos el estado español
"Los progenitores pueden corregir a sus hijos en potestad de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad."
Esta es una referencia a la facultad de corrección, incluida en el Código civil de Cataluña, que de acuerdo con una observación del Comité de derechos del niño, se debería suprimir de la regulación catalana. Por este motivo, el Síndic, quien tiene la potestad de recomendar cambios normativos, ha sugerido al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña que promuevan su eliminación con el objetivo de evitar la justificación de la violencia y garantizar la prohibición efectiva del castigo corporal a los niños.
Concretamente, se trata de la regulación de las relaciones entre padres e hijos que contiene la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (artículo 236-17) y su supresión es necesaria para evitar cualquier tipo de ambigüedad en esta cuestión. En opinión del Síndic el marco normativo debe asegurar que no se deja espacio para ningún tipo de forma de violencia "legalizada" en cualquiera de los entornos de vida de los niños, en este caso el familiar.
A partir de la tramitación de las quejas y de la información que recibe tanto del sistema de protección a la infancia como de profesionales del sistema educativo, el Síndic constata que la aplicación de castigo corporal a los niños (pegar, abofetear, sacudir, golpear, etc.) continua siendo bastante común y resulta todavía aceptada como una práctica educativa en determinados ámbitos. No obstante, son prácticas totalmente contrarias a la Convención de Derecho de los Niños porque atentan contra la dignidad y la integridad de los niños y nunca serían aceptadas tratándose de personas adultas.
El Comité de los derechos del niño dictó en el año 2006 la Observación General núm.8, relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y degradantes. El texto señala que abolir la autorización de los castigos corporales no es suficiente, y es necesario que en la legislación civil o penal conste la prohibición explícita de los castigos crueles o degradantes, para que quede "absolutamente" claro que golpear, abofetear o pegar a un niño es tan ilegal como tratar de esta manera a una persona adulta.
Desde la aprobación de esta observación, numerosos países europeos, entre ellos el español, han adaptado su legislación y han incorporado de forma explícita la prohibición de cualquier castigo corporal o trato degradante a los niños.