Cualquier dilación supone una vulneración del derecho de los niños a mantener contacto regular y directo con su padre o madre
La recuperación del vínculo, cuando es necesaria, se ve gravemente afectada por el retraso en la provisión del recurso
A raíz de la investigación de varias quejas recibidas, el Síndic se ha dirigido a la Dirección General de Familias para reclamar una respuesta inmediata y eficaz que erradique la saturación de los servicios técnicos de punto de encuentro familiar (SPTF).
El artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, determina que los Estados miembros deben respetar el derecho del niño separado de uno de los padres o de ambos de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos regularmente, salvo que ello vaya en contra de su interés primordial .
La Convención y la legislación estatal y catalana reconocen el derecho de los niños y adolescentes a mantener contacto directo con el progenitor con el que no convivan. Por lo tanto, el derecho de relación, visitas y comunicación con este progenitor es un derecho del niño que decae sólo en función de su interés primordial.
El retraso nunca puede ser justificado por un aumento de la demanda puntual en un determinado servicio de punto de encuentro desde la perspectiva de los niños, dado que el tiempo se erige como factor clave en el proceso de recuperación del vínculo con aquel progenitor, madre o padre, con el que no convive, y la sentencia judicial ha establecido que se relacione a través de un servicio de punto de encuentro.
La falta de recursos humanos y materiales, en ningún caso, puede alterar el inicio y la frecuencia de los contactos entre los niños y los progenitores de acuerdo con el régimen estipulado judicialmente, como el Síndic ha tenido conocimiento de que ha sucedido en determinados casos. Esta alteración va en detrimento del derecho del niño a mantener contacto directo y regular con ambos progenitores.
Para la inmediata provisión hay que tener en cuenta que el tiempo acumulado durante los diferentes procedimientos, judiciales o administrativos, es un factor clave a tener en consideración por la especial repercusión que tiene en el niño. La dilación puede tener repercusiones perjudiciales en cuanto a la recuperación de la relación del niño con un progenitor.
Servicios técnicos de punto de encuentro
Es un recurso gratuito destinado a atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio y en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar y, en concreto, en el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos e hijas establecido para los supuestos de separación o divorcio de los progenitores o para el supuesto de ejercicio de la tutela por parte de la Administración pública, con el fin de asegurar la protección del menor.
La Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, hace referencia, en su artículo 38, a los derechos de relación y convivencia de los niños y los adolescentes, y el Decreto 357/2011, de 21 de junio, regula los servicios técnicos de punto de encuentro, que tienen como funciones atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio, y en presencia de personal cualificado, la problemática surgida de procesos de conflictividad familiar en casos de separación o divorcio, o de ejercicio de la tutela por parte de la Administración.