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El Síndic recuerda el peligro para la salud pública que puede ocasionar celebrar las elecciones el 14-F

25/01/2021

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Llega a la conclusión asesorado por la Comisión de expertos independientes para la garantía del derecho de voto
 
Insiste en que celebrarlas sin garantizar el voto no presencial de las personas contagiadas y contactos puede significar un grave peligro para la salud pública
 
Dada la falta de mecanismos suficientes de garantía de seguridad, considera improbable garantizar el ejercicio del derecho de voto para todos

Ante la situación generada por los autos de la Sala Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 y 21 de enero de 2021, relativas al Decreto 1/2021, de 15 de enero, que dejaba sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento del 14 de febrero de este año, el Síndic manifiesta lo siguiente:

1. Aunque la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG) no prevé ningún supuesto de suspensión o aplazamiento de procesos electorales ya convocados, sí hace mención de la suspensión de determinados actos concretos del proceso electoral por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, es preciso valorar si una situación de afectación a la salud pública, como es la movilización al menos de más de 100.000 personas que deberían estar confinadas, no supone un hecho suficientemente importante como para suspender o aplazar este proceso como circunstancia de fuerza mayor.

2. Tal y como señaló en su informe de noviembre de 2020 y ha reiterado en los comunicados emitidos los días 5 y 13 de enero de este año, con el apoyo de la comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo, si se mantiene la fecha del 14 de febrero como jornada electoral es previsible que haya, por lo menos, más de 100.000 personas, entre contagiadas y contactos estrechos, que según las indicaciones de salud pública no deberían salir de sus domicilios bajo ninguna circunstancia, incluido el ejercicio presencial del derecho de sufragio. También cabe considerar que puede haber entre 2.000 y 3.000 personas hospitalizadas por esta causa y entre 600-800 en las UCI.

3. La decisión de mantener la fecha del 14 de febrero y la previsión del Gobierno de que las personas contagiadas y los contactos estrechos puedan votar presencialmente en determinadas franjas horarias supone un riesgo grave para la salud pública, según los expertos. Los riesgos para la salud pública no se limitan, sin embargo, a la jornada electoral, sino también en torno a las actividades propias de la campaña.

4. Sea cual sea la fecha en que finalmente se celebren las elecciones, y teniendo en cuenta el derecho de sufragio de los grupos de riesgo, es necesario que el Gobierno active inmediatamente con la máxima extensión posible el voto por correspondencia. Sería necesario, además, invocar ante la JEC el precedente de las elecciones generales de 2019, impuesto por el Tribunal Supremo, que, incorporando la participación del servicio postal en la distribución de documentación, permitiría, en el caso de contagiados y contactos estrechos, acercar la emisión del voto no presencial hasta el mismo día de las elecciones. Finalmente, se debe impulsar la habilitación de canales notariales telemáticos para los apoderamientos de voto por correspondencia de personas contagiadas o grupos de riesgo que no dispongan de certificado electrónico, entre otras medidas que todavía son viables.

5. En caso de que el TSJC avale el Decreto y las elecciones se celebren el 30 de mayo, el Síndic y la comisión independiente elaborarán una nueva adenda al informe de noviembre de 2020, en relación con las reformas legislativas que de manera urgente hay que llevar a cabo para asegurar el derecho de sufragio activo con garantías de salud pública.

El pasado noviembre de 2020 el Síndic presentó en el Parlamento de Cataluña el informe La garantía del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento de febrero de 2021 en el marco de la actual pandemia, en el que se planteaban un conjunto de medidas legislativas y normativas que se podrían haber adoptado en el marco de las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña. Dichas medidas también habrían podido ser adoptadas por los respectivos gobiernos, para extender las garantías del derecho de voto en pandemia. En la misma línea, el Síndic creó una comisión independiente de asesoramiento sobre la garantía del derecho de sufragio activo integrada por reconocidos expertos en el ámbito sanitario, epidemiólogo y constitucionalista.  

Vídeo con la comparecencia del síndic (en catalán)

 

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