¿Cuándo puede intervenir el Síndic?
Cuando las administraciones públicas o empresas que prestan servicios de interés general (electricidad, agua, gas, telefonía) cometen alguna irregularidad o cuando con su actuación vulneran derechos de una persona o de un colectivo.Además, el Síndic puede investigar posibles agravios por discriminación. Tiene el mandato específico de garantizar los derechos del colectivo LGTBI y de velar por la igualdad de género. También tiene el encargo de evaluar el grado de cumplimiento de la Ley de transparencia por parte de las administraciones y determinados entes. Como Mecanismo Catalán de Prevención de la Tortura puede visitar sin aviso todos los centros penitenciarios, comisarías, geriátricos, etc.
Puede intervenir por iniciativa propia o a partir de las quejas que se le plantean.
¿Cuándo no puede intervenir?
No puede intervenir en cuestiones privadas como pleitos o disputas entre familiares, vecinos, comerciantes, litigios por accidentes de circulación, etc. Es decir, si se trata de conflictos entre particulares excepto en los casos de posible discriminación de género entre particulares, que el Síndic sí puede investigar aunque no tenga capacidad sancionadora.
Tampoco puede intervenir en quejas anónimas, que denotan mala fe o no tienen suficiente fundamento, ni en cuestiones ya juzgadas o pendientes de una resolución judicial.
¿Para qué sirve el Síndic?
En las resoluciones publicadas en la web y en los informes anuales encontraréis numerosos ejemplos de actuaciones en que la intervención del Síndic ha servido para reparar una situación injusta o una irregularidad. Son casos en que la Administración o empresa implicada ha aceptado y dado cumplimiento a las recomendaciones emitidas. Así, veréis que la actuación del Síndic sirve en muchos casos para cambiar los criterios de acceso a prestaciones, para revocar sanciones, para dar una respuesta a la petición de información, para agilizar el pago de ayudas pendientes, para modificar normativas, para dar de alta el servicio de suministros, etc.
¿Quién puede acceder a los servicios del Síndic?
Cualquier persona física, con independencia de la nacionalidad, la edad o la situación legal, puede presentar una queja en el Síndic de Greuges.
Esta definición incluye a menores de edad, personas mayores, internos en prisiones, extranjeros (con o sin permisos), funcionarios, cargos electivos (como diputados, senadores, concejales municipales) etc.
También pueden presentar quejas las personas jurídicas, como por ejemplo sociedades mercantiles o asociaciones de todo tipo: sindicatos, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, plataformas ciudadanas.
Quiero presentar una queja pero me da miedo que tomen represalias
La actuación del Síndic es confidencial. Los datos de la persona que presenta una queja son reservados, excepto en el caso en que el contenido mismo de la queja o su actuación personal comporte una renuncia a esta confidencialidad.
¿Cuánto cuesta el servicio del Síndic?
El Síndic es accesible a todo el mundo y su servicio es totalmente gratuito, incluida la atención telefónica, por medio del número 900 124 124
¿El Síndic puede sancionar?
El Síndic efectúa recomendaciones pero no tiene competencias para sancionar ni obligar a cumplir sus resoluciones, que no son vinculantes. Aún así, el grado de aceptación de las recomendaciones por parte de la Administración supera el 90%
¿Cuánto tardarán en solucionar mi caso?
Depende mucho del grado de complejidad de la queja y del tiempo que tarde la Administración o empresa en facilitarnos la información. En ocasiones se soluciona en pocos días y otras veces puede tardar meses. El objetivo del Síndic es reducir al máximo el tiempo de tramitación.
¿Qué puedo hacer si no estoy satisfecha con la respuesta del Síndic?
De acuerdo con la Ley del Síndic, no se puede presentar ningún recurso a las resoluciones emitidas por el Síndic. La Ley también determina que el Síndic debe rendir cuentas en el Parlamento.