Ley de los derechos y oportunidades en la infancia i la adolescència

Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia (PDF)

Artículo 29 El defensor o defensora de los derechos de los niños y adolescentes

1. La institución del Síndic de Greuges, si procede, mediante la figura del adjunto o adjunta al Síndic para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, de acuerdo con la Ley que regula esta institución, tiene la misión de promover los intereses y los derechos de los niños y los adolescentes y de velar por el pleno cumplimiento de las condiciones de su desarrollo integral.

2. El síndic o síndica de greuges y el adjunto o adjunta al Síndic para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes deben presentar anualmente a la comisión cve: BOE-A-2010-10213 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Lunes 28 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 56389 parlamentaria correspondiente un informe específico sobre la situación de la infancia en Cataluña en relación con los derechos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la legislación relativa a infancia y adolescencia.