LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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Título VII. Sistema de garantías
Capítulo I. Recursos y reclamaciones
Artículo 75. Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Comptes i de la Oficina Antifrau de Catalunya
1. El Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude de Cataluña deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y los derechos establecidos por la presente ley, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas.
2. Sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos expresos o presuntos que impidan o limiten, total o parcialmente, los derechos reconocidos por la presente ley o las omisiones producidas derivadas de obligaciones establecidas por la Administración pública, las personas afectadas pueden dirigir una queja al Síndic de Greuges o dirigirse a la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo que determinan las leyes reguladoras de dichas instituciones.
3. La intervención del Síndic de Greuges o de la Oficina Antifraude no suspende los plazos para la interposición de los recursos o reclamaciones administrativos o contencioso-administrativos procedentes.
Artículo 78. Infracciones graves
5. Es una infracción grave no facilitar al Síndic de Greuges la información que ha solicitado de acuerdo con lo establecido por el artículo 93.3. Se entiende que no se ha facilitado la información si esta no se ha entregado en el plazo de seis meses desde la petición formulada por el Síndic de Greuges.
Artículu 79. Infracciones leves
3. Es una infracción leve demorar el envío de la información solicitada por el Síndic de Greuges de acuerdo con lo establecido por el artículo 93.3. Se entiende que existe demora si la información no se ha entregado en el plazo de tres meses desde la petición formulada por el Síndic de Greuges.
Artículo 87. Incoacción del procedimiento a insaància del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el director de la Oficina Antifrau de Catalunya
1. Si, en el ejercicio de sus funciones, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas o la Oficina Antifraude de Cataluña tienen conocimiento de hechos que pueden constituir una infracción tipificada como muy grave o como grave por la presente ley, pueden instar a los órganos competentes a los que se refiere el artículo 86 a incoar el procedimiento sancionador.
2. Si el órgano competente decide no incoar el procedimiento, la resolución debe ser expresa y motivada.
Artículo 92. Competencia para evaluar
1. La competencia para evaluar el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo que determina el artículo 91, corresponde al Síndic de Greuges.
2. El organismo evaluador debe establecer los indicadores objetivos que han de servir como referencia para realizar la tarea evaluadora.
3. La evaluación establecida por el presente artículo se entiende sin perjuicio de la evaluación interna de la aplicación de las reglas sobre la transparencia a las que se refiere el artículo 6.3.
Artículo 93. Informes de evaluación
1. El Síndic de Greuges debe elaborar anualmente y presentar al Parlamento un informe general de evaluación de la aplicación de la presente ley. En el informe debe evaluarse de forma específica la aplicación del régimen sancionador establecido por el capítulo II del título VII.
2. El Síndic de Greuges puede elaborar informes específicos de evaluación con relación a las entidades y los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley o en ámbitos materiales concretos. Los informes específicos deben ser entregados al Parlamento y, mientras se elaboren, debe darse audiencia a la entidad o el organismo afectado para que pueda presentar alegaciones, las cuales deben incorporarse al informe.
3. Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, las entidades y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen el deber de colaborar con el Síndic de Greuges en la elaboración de los informes de evaluación.
4. La elaboración de los informes de evaluación debe realizarse, en su caso, de acuerdo con las directrices o el plan de trabajo que determine el Parlamento.