Titulo VIII de la LEY 24/2009, del 23 de desembre, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 5536 - 30/12/2009)
Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Capítulo I
Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
Artículo 68
Competencias
1. Se atribuye al Síndic de Greuges, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y ratificado por España el día 3 de marzo de 2006, la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, con el carácter de organismo nacional independiente que establece el artículo 17 del Protocolo.
2. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ejerce las competencias que atribuye a los correspondientes organismos de cada estado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 69
Ámbito de actuación
1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.
2. La Generalidad debe promover la firma de un convenio de colaboración con el Estado que permita al Síndic de Greuges cumplir las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en los espacios a que se refiere el apartado 1 que sean de titularidad estatal y que le permita coordinar su actuación con la de la autoridad de ámbito estatal en esta materia.
Artículo 70
Principios de actuación
El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.
Artículo 71
Funciones
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, puede:
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) Ejercer cualquier otra función atribuida por el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Artículo 72
Acceso a información
1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
2. A pesar de lo establecido en el apartado 1 y en el artículo 55, en los centros sanitarios, socio sanitarios y de salud mental y en los centros penitenciarios, el Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, puede acceder a datos de las historias clínicas sólo en la medida en que estén relacionados con las funciones que ejerce en esta materia, y debe respetar, en cualquier caso, el deber de secreto.
Artículo 73
Entrevistas
1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad.
2. En las entrevistas a que se refiere el apartado 1 con personas sometidas a vigilancia médica o tratamiento médico en centros sanitarios, socio sanitarios o de salud mental o en centros penitenciarios, el Síndic de Greuges puede requerir la opinión del médico o médica responsable sobre la realización de la entrevista y sobre el lugar donde celebrarla, en razón de la situación clínica de la persona a entrevistar o del posible riesgo para la salud de la población. El médico o médica, teniendo en cuenta estos factores, puede aconsejar al Síndic la posposición o la suspensión de la entrevista.
Artículo 74
Informe anual
El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe monográfico sobre las actuaciones efectuadas como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
Artículo 75
Relaciones de colaboración
El Síndic de Greuges colabora con el Subcomité regulado en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, especialmente en el marco de lo establecido en el artículo 20.f del mencionado Protocolo.
Capítulo II
Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
Artículo 76
Equipo de Trabajo
1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
2. El Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes está integrado por:
a) El síndic o síndica de greuges.
b) Dos miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, designados por el síndic o síndica de greuges a propuesta del propio Consejo Asesor.
c) Dos profesionales designados por el síndic o síndica de greuges, que pueden ser personas al servicio del Síndic de Greuges.
3. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes designados por el síndic o síndica de greuges en virtud de las letras b y c del apartado 2 deben ser personas comprometidas en la defensa y la protección de los derechos humanos, de reconocida competencia profesional y con experiencia y especialización contrastadas en ámbitos interdisciplinarios relacionados con las funciones del Equipo de Trabajo.
4. La designación de los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes requiere la ratificación de la Comisión del Síndic de Greuges.
5. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes que no tengan la condición de personal al servicio del Síndic únicamente tienen derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.
Capítulo III
Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
Artículo 77
Consejo Asesor
1. Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, que tiene como función asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
2. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes deben ser expertos independientes en materia de derechos humanos, con conocimientos y aptitudes profesionales y prestigio reconocidos. La composición del Consejo debe reflejar el equilibrio de género.
3. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes son escogidos por el Parlamento y nombrados por el presidente o presidenta del Parlamento para un mandato coincidente con el del síndic o síndica de greuges. La elección se realiza, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento, entre las candidaturas que se presenten tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, conforme a la siguiente distribución:
a) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales de abogados.
b) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales del ámbito de la salud.
c) Cuatro miembros a propuesta de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, en especial de aquellas que trabajan por la prevención de la tortura.
d) Dos miembros a propuesta de centros universitarios de investigación en materia de derechos humanos.
e) Dos profesionales con experiencia en el ámbito de la prevención de la tortura y en el trabajo con personas privadas de libertad.
4. La condición de miembro del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes únicamente da derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.
5. Corresponden al Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes las siguientes competencias:
a) Formular propuestas de actuación al Síndic de Greuges, incluida la realización de visitas preventivas a espacios concretos en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Emitir informe sobre las cuestiones que el Síndic de Greuges le plantee.
c) Tener conocimiento, antes de que el Síndic lo presente al Parlamento, del informe anual a que se refiere el artículo 74, para poder formular observaciones al mismo.
d) Proponer a dos de sus miembros como miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.
e) Prestar al Síndic de Greuges el asesoramiento que éste le solicite.
f) Llevar a cabo las actuaciones que le encomiende el Síndic de Greuges.