El Equipo de Trabajo elaborará periódicamente, con el asesoramiento del Consejo Asesor, un programa de trabajo tentativo que incluya los centros y los lugares de detención que se deben visitar, y también los objetivos particulares de cada visita. Se procurará que la tipología de centros y lugares de detención sea diversa y que abarque toda la geografía catalana. Sin embargo, se pueden hacer visitas no programadas en cualquier momento.
Las visitas a los centros y los lugares de detención tienen que desarrollarse de acuerdo con un protocolo de actuación basado en criterios internacionales elaborado por el Síndic de Greuges y el Equipo de Trabajo con el asesoramiento del Consejo Asesor.
Las visitas a los centros y los lugares de detención requieren como mínimo la presencia de dos miembros del Equipo de Trabajo, incluyendo uno de los miembros designados a propuesta del Consejo Asesor y uno a propuesta del Síndic
El Equipo de Trabajo puede visitar cualquier dependencia de su elección dentro de los centros de detención y puede entrevistarse de manera privada y confidencial con cualquier persona privada de libertad.
Las personas privadas de libertad, los funcionarios del lugar de detención, miembros de la sociedad civil o cualquier otra persona deben sentirse cómodos y libres en las comunicaciones verbales o escritas que mantengan con los miembros del Equipo de Trabajo.
Al principio de una entrevista con una persona privada de libertad, el Equipo de Trabajo debe explicarle detalladamente cuál es la función del Defensor del Pueblo como MPT, cuáles son sus límites y de qué manera puede ayudarle. El Equipo de Trabajo debe canalizar las denuncias o quejas que reciba en las visitas en coordinación con las demás áreas del Síndic, u otra autoridad competente, para que las tramiten y lleven a cabo las investigaciones oportunas.