De acuerdo con los artículos 7, 21 y 86 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, la condición de síndic/a de greuges, adjunt/a al síndic de greuges y personal directivo de la institución es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.
b) El hecho de pertenecer a partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y el hecho de ejercer funciones directivas.
c) La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias o del Tribunal Constitucional.
d) El ejercicio de cualquier cargo político o cualquier función administrativa en organismos de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico o local.
e) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar.
f) Cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.
g) La prestación de servicios y el ejercicio de cualquier actividad en las administraciones, los organismos y las empresas a que hace referencia el artículo 23 de la Ley.
Ningún miembro del Consejo de Dirección del Síndic de Greuges de Catalunña compatibiliza su puesto de trabajo en la institución con ninguna otra actividad externa o lugar de trabajo.