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    El Síndic no puede actuar cuando...

    ... No detecta, de entrada, ninguna irregularidad, vulneración de derechos o mala administración.

    ... Se trata de cuestiones privadas, que no implican a ninguna Administración pública.

    ... La cuestión ya ha sido juzgada o resta pendiente de una resolución judicial.

    ... La queja es anónima.

    ... La queja denota mala fe, no tiene suficiente fundamento.

    ... Cuando ya hace más de un año que han pasado los hechos sin haber presentado ninguna reclamación.

    Ejemplo

    No. Me han asignado un médico que no me gusta y quiero quejarme al Síndic. El procedimiento de cambio de médico lo tengo que pedir en la Unidad de Atención al Usuario (UAU) de mi CAP, no al Síndic.

    Ejemplo

    No. Enric dice que el psiquiatra del CAP se equivocó en un diagnóstico y en el tratamiento que le prescribió. Enric no puede dirigirse al Síndic. Los problemas de diagnóstico los debe tratar en el CAP o en la Región Sanitaria, con el médico que le corresponda.

    Ejemplo

    No. Roger quiere denunciar al dentista de la mutua médica que paga cada mes porque le ha cobrado demasiado dinero por una prótesis dental. Roger no puede presentar una queja al Síndic porque la Administración no está implicada en este conflicto.