Noticias

El Consejo Comarcal del Vallès Occidental acepta las recomendaciones de la síndica relativas a la tasa de tratamiento de residuos

23/12/2024

foto (c) Ayuntamiento de Rubí

La nueva tasa comarcal de tratamiento de residuos ha sido motivo de queja ante el Síndic de Greuges de Cataluña

No se exigirá el pago de la tasa sin haber notificado previamente la liquidación, de acuerdo con la recomendación de la síndica

El pasado mes de junio, la institución del Síndic de Greuges abrió una actuación de oficio para estudiar la regulación y aplicación de la nueva tasa comarcal por la prestación del servicio de tratamiento de residuos en el municipio de Rubí.

A través del Síndic Municipal de Rubí, de los medios de comunicación y de algunas quejas y consultas recibidas, la síndica tuvo conocimiento del malestar de la ciudadanía de este y de otros municipios del Vallès Occidental por tener que pagar este año un importe considerablemente superior al del año pasado por el servicio de gestión y tratamiento de residuos. Este importe se cobra mediante dos recibos: uno por la tasa de recogida y transporte de residuos municipales (a cargo del Ayuntamiento), y el otro por la tasa de tratamiento de residuos (a cargo del Consejo Comarcal).

La síndica ya ha finalizado su actuación y ha resuelto que ambas tasas son compatibles, dado que gravan conceptos diferentes. También constató que se modificó la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales de acuerdo con la normativa y que, según los datos obtenidos, los ingresos recaudados no superarán los costes, de forma que también se cumple la normativa de las haciendas locales.

Sin embargo, la institución también concluye que hay algunos aspectos cuestionables sobre la implementación de estas tasas, por lo que la síndica ha hecho algunas recomendaciones que deben tenerse en cuenta.

En primer lugar, se ha detectado que no se notificó individualmente la liquidación del alta en el registro correspondiente. La fecha en la que se practica esta notificación es relevante para el cálculo del plazo de pago. Hay que tener en cuenta que se trata de una nueva tasa; por tanto, la institución considera que si no se ha hecho esta notificación no deberían aplicarse recargos de la vía ejecutiva. Además, esta notificación también es necesaria para que las personas sepan por qué medios pueden impugnarla y, por tanto, para garantizar su derecho de defensa.

En este sentido, la Administración ha aceptado esta recomendación y nos ha informado de que no se exigirá el pago en vía ejecutiva sin haber notificado previamente la liquidación. Asimismo, a raíz de la revisión del expediente, la Administración ha detectado que algunos contribuyentes han pagado la liquidación con un 5 % de recargo, y ha informado de que en estos casos se les devolverá el importe abonado indebidamente.

En segundo lugar, la resolución destaca también la necesidad de reforzar la información que se facilita a la ciudadanía. La síndica defiende que proporcionar una información correcta antes de implantar una medida puede ayudar a que esta tenga una mejor acogida en la sociedad y a generar una mayor confianza en la Administración. Explicar bien los distintos servicios que se prestan en relación con la gestión de residuos; los motivos del incremento del importe que se paga; las razones y beneficios de delegar el tratamiento de residuos al Consejo Comarcal; el coste de cada servicio, y la forma en que se financian es un ejercicio de transparencia que habría evitado la confusión generada.

En la misma línea, la institución defiende que la Administración debe hacer los esfuerzos necesarios para conseguir la complicidad de la ciudadanía, y lograr así los objetivos ambientales que se persiguen.

Esta institución recogerá y analizará las quejas que puedan llegar de otros municipios para valorar si es necesario hacer otras recomendaciones a la Administración.

Volver