En 2024 ha visitado 35 equipamientos con personas privadas de libertad
El informe de 2024 incluye un monográfico sobre la atención a los internos con discapacidad intelectual en las prisiones, que constata la falta de recursos especializados para atender sus necesidades
Pide que se revise la Circular 2/2024 porque contiene restricciones en el acceso al trabajo penitenciario que pueden limitar el objetivo de reinserción de las personas privadas de libertad
La síndica de greuges de Cataluña, Esther Giménez-Salinas, y el adjunto general, Jaume Saura, han entregado al presidente del Parlamento, Josep Rull, el Informe del Mecanismo Catalán para la Prevención de la Tortura correspondiente al año 2024. Este informe, que recoge la actividad llevada a cabo por el Mecanismo Catalán para la Prevención de la Tortura (MCPT), es el decimocuarto que se entrega al Parlamento.
Durante 2024, se visitaron 35 centros con personas privadas de libertad o institucionalizadas. La mayor parte de las visitas (19) corresponden a comisarías de policía, tanto de Mossos d'Esquadra (7) como, sobre todo, de policías locales (12). También se visitaron ocho centros penitenciarios, seis centros educativos de justicia juvenil, un centro sociosanitario y un servicio de atención hospitalaria psiquiátrica. Como cada año, el informe contiene las fichas de todas las visitas, donde se recogen las principales observaciones y conclusiones del Equipo de Trabajo del MCPT para cada centro visitado, así como las recomendaciones pertinentes.
Consulta el mapa interactivo de los equipamientos visitados por el MCPT durante el año 2024
Personas con discapacidad en los centros penitenciarios
Como cada año, el informe contiene un monográfico, que este año trata sobre la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo (DID) en los centros penitenciarios de Cataluña. El documento concluye que la cárcel no es un lugar adecuado para estas personas, y el MCPT pide que puedan cumplir su condena de forma alternativa: "La apuesta por el medio abierto de las personas con DID debe ser una prioridad", ha manifestado la síndica.
En este sentido, las instancias jurisdiccionales deberían derivar a estas personas hacia otros recursos más adecuados a su situación. Sin embargo, como no se hace –a menudo porque en esta fase no se detecta la discapacidad– debe afrontar el problema desde la Administración penitenciaria. Y, aunque se están haciendo esfuerzos para adaptar el entorno penitenciario a las personas con DID, todavía existen carencias que limitan la posibilidad de que reciban una atención adecuada a sus necesidades.
De hecho, el primer problema es que no existen unidades específicas para atender las necesidades de este colectivo, a excepción del Departamento de Atención Especializada de Quatre Camins, que trabaja bajo los principios de comunidad terapéutica. Esta es claramente una buena práctica penitenciaria, que convendría replicar en el resto de centros.
La falta de unidades específicas hace que, en la práctica, la mayoría de las personas con DID convivan mezcladas con otros internos vulnerables, ya sea porque sufren una patología mental, un problema de consumo o una discapacidad. En algunas ocasiones, además, la estancia en estos espacios alternativos está limitada a dos años, lo que no es adecuado para las personas con discapacidad intelectual. Otros centros penitenciarios, como el de Ponent o el de Mujeres, ni siquiera tienen previsto disponer de este espacio para atender a los internos en situación de vulnerabilidad.
Por último, el informe pone de manifiesto que las mujeres con DID sufren una doble discriminación, ya sea porque no existe un espacio específico para ellas o porque el que hay es claramente insuficiente. Además, existe un porcentaje elevado de personas con DID que no tienen el certificado oficial de discapacidad ni están detectadas como personas vulnerables. Por tanto, están ubicadas en módulos ordinarios e, incluso, pueden encontrarse en aislamiento de forma prolongada.
El trabajo penitenciario: la Circular 2/2024
A raíz del asesinato de la cocinera del Centro Penitenciario Mas d'Enric, se implementó la Circular 2/2024, que regula el procedimiento de acceso, suspensión y extinción de la relación laboral especial penitenciaria. Teniendo en cuenta que el trabajo penitenciario cumple una función reinsertadora, la síndica considera que esta nueva circular es una restricción excesiva en el acceso y en la permanencia en talleres y destinos, y pide que se revise en profundidad, por dos motivos: porque amplía notablemente los puestos de trabajo considerados de "especial riesgo para la seguridad", y porque establece nuevos requisitos para acceder a ellos que carecen de base legal, como el de no haber sido condenado por delitos violentos con resultado de muerte o lesiones graves.
El MCPT es consciente de que la seguridad del personal y de los internos de los centros penitenciarios es un elemento fundamental, pero defiende que para garantizarla no debe restringirse el acceso de los internos al trabajo penitenciario, sino ampliar las medidas de control, como la instalación de cámaras de videovigilancia o arcos metálicos, o los registros frecuentes. Además, limitar el acceso al trabajo en función del tipo de delito cometido, sin atender a la individualidad del caso, no respeta el principio de la reserva de ley, e invade competencias de ámbito estatal.
Otras recomendaciones
El informe también recomienda que las comisarías de policía local se abstengan de realizar funciones de custodia de personas detenidas. De hecho, el MCPT recomienda desde 2014 que los cuerpos de policía local que practiquen alguna detención trasladen a la persona detenida directamente al área básica policial de los Mossos d'Esquadra. Con este objetivo, se solicita la elaboración de un protocolo de actuación entre el ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Interior que permita a los cuerpos de policía local clausurar sus áreas de custodia.
En cuanto a los centros de justicia juvenil, entre 2023 y 2024 se visitaros los siete centros educativos destinados a la ejecución de medidas judiciales de internamiento. El informe constata que, aunque estos centros cubren gran parte del territorio catalán, algunas zonas carecen de cobertura territorial, particularmente en demarcaciones como la de Tarragona, lo que puede dificultar mantener los vínculos entre los jóvenes y sus familias. El informe también detecta que los jóvenes de origen migrante sin red familiar están más desprotegidos y necesitan acompañamiento en el momento clave de preparar la salida del centro y su vida posterior. Finalmente, el informe subraya la necesidad de garantizar que el personal de seguridad privada de estos centros tenga formación específica sobre los derechos y obligaciones de los menores que residen en ellos y sobre el procedimiento y los límites de la aplicación de los medios de contención.
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