La Comisión del Síndic ha ratificado la designación del nuevo adjunto general
También se han presentado a los parlamentarios los últimos informes sobre transparencia y acceso a la información pública
En los diez años transcurridos des de la aprobación de la Ley de transparencia, se ha mejorado en muchos aspectos, pero queda mucho margen de mejora en otros
Nombramiento del nuevo adjunto general
La Comisión del Síndic de Greuges ha ratificado esta tarde el nombramiento de Jordi Palou-Loverdos como nuevo adjunto de la síndica de greuges, Esther Giménez-Salinas. Palou-Loverdos sustituirá a Jaume Saura, que ha ocupado el cargo desde junio de 2015.
El nuevo adjunto ha sido hasta ahora asesor y responsable del área de mediación y justicia restaurativa de la institución y, anteriormente, en 2018, también colaboró en la diagnosis del Plan de Derechos Humanos de Cataluña, en los ámbitos del derecho a la justicia y el derecho a la paz.
Palou-Loverdos ha sido abogado y mediador internacional especializado en la resolución de conflictos, derechos humanos y construcción de la paz. Está acreditado ante el Tribunal Penal Internacional y es uno de los juristas pioneros en la aplicación del principio de jurisdicción universal.
También ha sido profesor en derechos humanos, mediación y resolución pacífica de conflictos en distintas universidades nacionales e internacionales.
Informes de transparencia y acceso a la información pública
Durante la sesión de hoy también se han debatido dos informes: El derecho de acceso a la información pública y el Informe sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno correspondiente a los años 2022 y 2023.
El informe destaca que, diez años después de la aprobación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha avanzado en algunos aspectos, pero todavía existen carencias. Los ámbitos en los que más se ha avanzado son la publicidad activa (deber de publicar la información pública de oficio) y el derecho de acceso a la información pública (derecho a solicitarla y obtenerla).
Por el contrario, todavía queda mucho margen de mejora en el ámbito del buen gobierno, sobre todo en lo que se refiere a las cartas de servicio como instrumentos de calidad, los principios éticos y las buenas prácticas. También es necesario avanzar en el ámbito del gobierno abierto, dado que menos de la mitad de las administraciones tienen códigos de conducta; la evaluación normativa es muy limitada, excepto en la Generalitat, y es necesario actualizar la regulación de los grupos de interés para que cumpla su función.
En cuanto al acceso a la información pública, por ejemplo, solo el 5 % de las administraciones cuenta con un procedimiento interno adaptado para tramitar las solicitudes recibidas. Y solo el 17,4 % cuenta con una unidad de información, que es el órgano encargado de tramitar y gestionar estas solicitudes, según la normativa. Esto es importante si tenemos en cuenta que cada año se presentan más solicitudes (en 2023 hubo un incremento del 34 % respecto al año anterior).
El informe también denuncia que, en casi la mitad de los casos en los que se ha presentado una solicitud de acceso a la información pública, la persona solicitante ha tenido que reclamar a la Administración para que le entregue la información solicitada.
En cuanto a la publicidad activa, se ha insistido en que existe una doble velocidad en el cumplimiento de las obligaciones, entre las administraciones grandes y con más recursos y las administraciones con menos recursos. Por tanto, desde la institución se considera necesario reforzar los instrumentos de cooperación interadministrativa para reducir estas diferencias. Por otro lado, el informe destaca que es necesario incrementar los esfuerzos para actualizar y reutilizar la información.
Por último, la institución también defiende que convendría actualizar el régimen sancionador para que realmente actúe como garantía del cumplimiento de la ley. Y es que casi la mitad de las denuncias no conllevan la iniciación de ningún expediente y, por tanto, los incumplimientos no tienen consecuencias para el ente infractor.