El Síndic de Greuges de Catalunya ha elaborado un estudio sobre la normativa aplicable al control de ruidos de los ciclomotores y ha recordado que las ordenanzas municipales no podan fijar valores más restrictivos que los marcados por la Directiva europea 97/24, que regula los niveles sonoros admisibles de los vehículos de motor de 2 y 3 ruedas, puesto que se podría dar el caso de imposibilitar el acceso de un vehículo a determinados lugares de un territorio.
La directiva fija los valores límites del nivel sonoro para el control de los ciclomotores a los efectos de la homologación y describe el método para realizar el ensayo pera medir los valores de los vehículos parados. El valor máximo permitido en estos controles, que las policías de tráfico hacen en la vía pública, será el fijado en la ficha de homologación de cada vehículo o en el certificado de raracterísticas técnicas.
Una consulta del Defensor del Ciudadano de Mataró que expresaba su preocupación por el hecho de que la ordenanza municipal de la capital del Maresme fijaba unos valores topes de ruido más restrictivos que los fijados en el certificado de características técnicas de este tipo de vehículos llevó al Síndic a estudiar la materia.
Como que la situación planteada es perfectamente trasladable a otros municipios y a otros usuarios de ciclomotores, el Síndic abrió una actuación de oficio para examinar la normativa aplicable y establecer unas pautas interpretativas sobre esta cuestión.
CONCLUSIONES
La transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 97/24 de la Comunidad Europea que regula los niveles sonoros admisibles de los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas hace dos distinciones.
a)A partir del 17-6-1999 los nuevos tipos de vehículos que tengan que ser homologados a España tendran que respetar las disposiciones contenidas en el capitulo 9 de la directiva que hace referencia a los valores limites del nivel sonoro.
b)A partir del 16-6-2003 todos los vehículos que se matriculen a España tendran que cumplir también con los requisitos técnicos previstos en el mismo capítulo 9 de la Directiva
La normativa aplicable en los ciclomotores matriculados con anterioridad al 17-6-2003 es la que contiene el Decreto de 25-5-1972 relativo a la homologación de vehículos en relación con el ruido.
El certificado de características técnicas de los ciclomotores es el instrumento que facilita a la Administración el conocimiento del valor relativo al ciclomotor parado, que es el que interesa para facilitar el control de los ciclomotores en circulación
Si bien las ordenanzas municipales reguladoras de los ruidos o de la circulación, suelen establecer los topes sonoros de los vehículos, esta normativa no puede fijar valores más restrictivos que los que resultan de la transposición de la directiva.
Además del Defensor del Ciudadà de Mataró, el estudio también se ha enviado a la Federació de Municipis de Catalunya, a l'Associació Catalana de Municipis i Comarques y al coordinador de los defensores locales de Catalunya.