Propone poder hacer estos reconocimientos directamente en los centros asistenciales donde se encuentran ingresadas las personas a examinar siempre y cuando se constaten dificultades graves de desplazamientos derivadas de su enfermedad o minusvalía.
Las quejas presentadas al Síndic ponen de relieve el criterio diferente mantenido por diversos jueces, la mayoría de los cuales optan por el traslado a las dependencias judiciales.
Estos traslados pueden resultar difíciles, problemáticos y en algunos casos peligrosos tanto para las personas afectadas como para otras. Exigir la presencia de una persona ante un juez o tribunal en los casos en que los informes médicos acreditan la imposibilidad es innecesario e inconveniente.. El Síndic recuerda también la jurisprudencia que cataloga el reconocimiento como requisito de fondo, no como trámite procesal, y que la Ley de enjuiciamiento civil permite practicar diligencias fuera de la sede judicial cuando sea necesario o conveniente, elementos que tienen que ser apreciados por el juez.
Es por todo ello que el Síndic propone al Parlamento una modificación de la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley orgánica del poder judicial que permita generalizar la práctica jurídica fuera de la sede judicial en los procedimientos de incapacitación en el interés de la persona que debe ser reconocida.