El consistorio ha anulado una sanción que había impuesto a una persona por haber dejado la basura en un saco de escombros, cuando se tenían que depositar en la vía pública, de acuerdo con la normativa de residuos.
El Síndic había recomendado al Ayuntamiento que revisase el expediente sancionador porque entendía que no quedaba acreditado que la persona inculpada había cometido la infracción.
En el marco de la campaña contra el incivismo, el año 200, se constató un incremento de las sanciones a las personas que depositaban los desperdicios fuera del contenedor correspondiente por la infracción del ordenanza general del medio ambiente urbano de Barcelona. Este hecho provocó que algunas personas se dirigiesen al Síndic, disconformes con la imposición de estas sanciones. Antes de estudiar el caso, el Síndic insistió en que el objetivo no era cuestionar el uso legítimo de la potestad sancionadora ante acciones infractoras de la normativa, ni la oportunidad de la campaña contra el incivismo. La finalidad de la resolución era analizar si, en cada caso, el Ayuntamiento había adoptado las medidas necesarias para garantizar los principios inspiradores de esta potestad, si es preciso incorporar modificaciones a los expedientes sancionadores que permitiesen continuar persiguiendo las conductas infractoras, sin debilitar, pero, los derechos ciudadanos en el procedimiento.