Una queja de los comités profesionales y de los comités de empresa de siete medios de comunicación públicos de Cataluña han llevado al Síndic a realizar un estudio y a efectuar una serie de consideraciones sobre la información electoral en bloques y la imposición de una señal de comunicación por parte de los partidos políticos en actos electorales.
Los promotores de la queja consideraban que estas dos problemáticas limitaban su actividad periodística y, en consecuencia, el derecho a la información de los ciudadanos en los periodos de campaña electoral.
Una vez estudiadas las dos cuestiones, el Síndic considera que el debate de todas las partes implicadas, en un periodo sin convocatorias electorales previstas, puede ayudar a acordar unas pautas de actuación que sean más respetuosas con todos los valores que hay en juego y, más concretamente, con el objetivo que todos perseguimos: la formación de una opinión publica libre.
Información electoral en bloques
Asegurar la neutralidad de los medios de comunicación durante las campañas electorales es el mecanismo menos determinado por la ley que debe concretar la intervención positiva de los poderes públicos para ordenar los medios de comunicación con el objetivo que a través de éstos, la información pueda cumplir con su finalidad institucional de formar una opinión pública libre.
Francia, Portugal y Gran Bretaña, son algunos de los países en los cuales existen unas reglas dirigidas a asegurar la presencia y la posibilidad de expresión por parte de todas las fuerzas políticas.
En el caso de Cataluña, durante la campaña electoral la regla consiste en imponer unos criterios generales del reparto de tiempo dedicado a cada partido, según los resultados obtenidos en las elecciones anteriores.
Aunque se podría afirmar que el pluralismo interno ya se consigue mediante la atribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, debe reconocerse también que la información política en las campañas electorales se lleva a cabo primordialmente a través de los espacios informativos, y garantizar el pluralismo en estos espacios es una forma de hacer realidad un elemento básico de la democracia.
Aunque sea una medida necesaria debemos intentar que esta perjudique en la menor medida posible al derecho de información de los profesionales de los medios públicos.
Por este motivo creemos que se podría valorar la posibilidad que los acuerdos incluyan formulas más flexibles que lesionen en la menor medida posible el derecho a la información.
La imposición de una señal de comunicación
En este caso la limitación de la información no la impone una entidad pública sino un partido político que impide el acceso de las cámaras de televisión a los recintos públicos donde se realizan los actos de campaña, y ofrece a cambio la señal de comunicación que él mismo elabora.
El Síndic considera que esta limitación del derecho a la información no tiene una justificación objetiva, ni persigue la realización de ningún otro valor o principio constitucional.
También quiere recordar que los partidos políticos están obligados a respetar con su conducta los valores constitucionales, entre los que se encuentran el respeto al ejercicio del derecho a la información.