El convenio, que explicita las nuevas competencias del Síndic incluidas al Estatuto de autonomía de supervisión de las empresas privadas que gestionan servicios públicos, establece que el Síndic enviará las quejas sobre Fecsa Endesa a la compañía y que ésta dará respuesta al Síndic en un plazo de quince días.
En quejas relativas a temas de facturación del servicio de suministro, cortes de suministro derivados de impago de recibos y problemas con bajas voluntarias del servicio por parte de los usuarios, el Síndic indicará al usuario reclamante que se dirija en primera instancia a los canales de atención al cliente de la compañía.
En el supuesto de desacuerdo con la respuesta recibida, el Síndic tiene que indicar a la persona interesada que se puede dirigir a las oficinas municipales o comarcales de información al consumidor o directamente en la Junta Arbitral de Consumo, como vehículo natural para tramitar estas reclamaciones. A pesar de ello, si la persona interesada prefiere que sea el Síndic quién le tramite la queja, lo debe comunicar a Fecsa Endesa. En estos casos el Síndic puede informar a la Agencia Catalana de Consumo.
Un grupo de trabajo formado por representantes de las dos partes valorará la tramitación de las quejas que no entren dentro de los supuestos de este convenio. Este grupo de trabajo revisará cada año el estado de la adhesión de Fecsa Endesa con la Junta Arbitral de Consumo y sus relaciones con las oficinas de consumidores y la Agencia Catalana de Consumo.