Considera que el hecho de localizar una persona extranjera cuya minoría de edad no se puede establecer con seguridad -sea porque está indocumentada o porque se duda de la documentación que aporta- y su puesta a disposición de la Fiscalía por parte de los Mossos d’Esquadra, como prevé el Protocolo, sin la correspondiente protección inmediata de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA), es contrario a la Ley de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
El Protocolo de actuación entre la Secretaría de Infancia y adolescencia y la Dirección General de la Policía de 18 de junio de 2010 no sólo no prevé la puesta a disposición inmediata de la DGAIA de los jóvenes, aunque pueda existir algún indicio razonable de minoría de edad, sino que en algunos supuestos como en el de la indocumentación, ni siquiera prevé informar de manera urgente a la DGAIA, para que realice las actuaciones de protección inmediata que correspondan.
También en los casos en que el Ministerio Fiscal determina la mayoría de edad de estos jóvenes, al existir un periodo de alegaciones de cinco días, la DGAIA debería garantizar la atención, como mínimo, hasta que finalice el citado periodo.
Según el Síndic, el citado Protocolo es contrario al artículo 110 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, desde el momento en que no contempla atenciones inmediatas por parte de la DGAIA, simultáneamente a la actuación del Ministerio Fiscal para determinar su minoría o mayoría de edad ósea.
Tras analizar el papel que juegan las diferentes instituciones que intervienen, (departamentos de Interior y Relaciones Institucionales y Participación y de Acción Social y Ciudadanía, en coordinación con la Fiscalía) y los procedimientos establecidos de atención a los jóvenes extranjeros inmigrantes no acompañados, el Síndic considera que en el Protocolo prima la voluntad de evitar problemas de gobernabilidad del sistema de protección -que presenta una cierta saturación de plazas- y de controlar los flujos inmigratorios y los canales de regularización de personas mayores de edad que alegan una falsa minoría de edad, sobre la voluntad de atender de manera óptima a jóvenes sin referentes familiares en situación de vulnerabilidad social que pueden ser en realidad menores de edad.
En este sentido, recuerda que el ordenamiento jurídico vigente prevé que las políticas públicas que puedan incidir sobre menores de edad, como en este caso, han de tomar en consideración, en primer lugar, el interés superior del menor y las necesidades que éste pueda presentar.
Recientemente, el Ayuntamiento de Barcelona ha informado a esta institución que revisará el protocolo de primera atención de estos jóvenes sin referentes familiares, una vez detectados por los educadores de calle de la ciudad, con la finalidad de ponerlos a disposición de la DGAIA como primera instancia.