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El Síndic constata que el Ayuntamiento de Tortosa vulnera derechos al pedir la cédula de habitabilidad para empadronarse

05/11/2010

Pese a la claridad del marco normativo en materia de empadronamiento, el Ayuntamiento de Tortosa obliga a tener la cédula de habitabilidad para acceder al padrón municipal de habitantes. El Síndic pone en evidencia que el Ayuntamiento de Tortosa actúa fuera del marco legal y vulnera derechos en el proceso de empadronamiento. Por este motivo, sugiere a dicho Ayuntamiento que modifique el protocolo de empadronamiento y no exija de forma obligatoria la cédula de habitabilidad.

El Síndic, tal como establece su ley reguladora, llevará la no aceptación de su resolución al Parlamento de Cataluña, así como a todos los ámbitos que corresponda.

A finales del 2009, el Síndic emitió una resolución en la que informaba al Ayuntamiento de Tortosa que el padrón es un registro de la población que debe incluir a todas las personas que residan habitualmente en el municipio. La Ley estipula que el padrón debe ser un reflejo de la realidad del municipio, y sirve incluso para poder planificar políticas públicas y su financiación.

El padrón no es un instrumento para combatir las situaciones de sobreocupación; para esta finalidad ya existen mecanismos en la Ley que regula el derecho de la vivienda cuando determina las actuaciones que pueden llevar a cabo las Administraciones competentes en estos casos en uso de sus potestades inspectoras y sancionadoras.

El Síndic consultó al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, quien respondió que no tiene constancia de viviendas sobreocupadas en Tortosa, y añadió que, en virtud de los convenios de colaboración con dicho Ayuntamiento, y en concreto para la cesión de viviendas, se dispone de viviendas sociales para atender situaciones de emergencia. La Secretaria de la Vivienda del citado Departamento afirmó que “el padrón municipal puede proveer la información necesaria para poner en marcha las medidas tendentes a acabar con situaciones de sobreocupación”, así como que “ni la Ley del derecho a la vivienda, ni el decreto de condiciones de habitabilidad, habilitan por sí mismas para la denegación del empadronamiento, al contrario, son indiciarias de situaciones de sobreocupación que se debe combatir con las previsiones del artículo 43 de la Ley del Derecho a la Vivienda”.

La Mesa de Ciudadanía e Inmigración, del Pacto Nacional para la Inmigración, ha elaborado una guía de recomendaciones para la gestión del hecho migratorio desde los entes locales, que ha recibido el respaldo de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios. Cuando habla del empadronamiento, la guía destaca que “el padrón tampoco es un mecanismo de control del parque de viviendas” y que “pedir otros documentos, como la cédula de habitabilidad, depósitos y otros, dificulta el empadronamiento y, por tanto, va en detrimento de los objetivos del padrón”. Asimismo, cabe remarcar que la queja que nos ocupa proviene de una persona autóctona de Tortosa, que precisa el certificado de empadronamiento por motivos de cariz social.

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