Ha recomendado a los Ayuntamientos de Tossa de Mar y al de Figaró-Montmany modificar la regulación del sistema tarifario y eliminar la distinción entre empadronados y no empadronados por ser una medida contraria al principio de igualdad ante la ley, tal como fijan diversas sentencias judiciales.
El Síndic recuerda que existe la posibilidad de que en un mismo municipio existan tarifas diferentes, siempre que lo justifiquen circunstancias objetivas como diferentes núcleos de población o urbanizaciones con redes de abastecimiento diferentes y tarifas diferentes en función del coste de prestación del servicio en cada zona. También puede haber distinción de tarifas en otras circunstancias, tales como el número de personas en una vivienda, bonificaciones de carácter social o el tipo de uso que se hace del agua, pero en ningún caso que los usuarios paguen tarifas diferentes en función de si son residentes o no lo son.
El Síndic considera que se debería analizar una estructura tarifaria en la que la repercusión de los costes fijos que genera el suministro de agua se realizara por medio de una cuota de servicio homogénea, diferenciada de la tarifa de agua consumida. Si esta cuota es igual para todo el mundo, el coste global del servicio, en proporción al volumen de agua consumida, sería mayor para quien realiza un uso esporádico. A pesar de ello, una estructura tarifaria como ésta, que separa estrictamente gasto fijo de volumen consumido, tiene muy limitada la posibilidad de penalizar el consumo excesivo y gratificar el ahorro, ya que el gasto fijo representa entre el 80 y 90 % del precio global.
Las decisiones adoptadas por estos ayuntamientos, que deben ser modificadas por las razones indicadas, y así lo sugiere el Síndic, son reflejo de las dificultades para hacer compatibles los principios del precio del agua como incentivo al ahorro y la repercusión íntegra de los costes en el usuario final, que figuran como mandato a los gestores de los recursos hídricos en la Directiva marco del agua.