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El Síndic sugiere que se suprima el nuevo criterio de desempate para el alumnado cuyo padre, madre, tutores o hermanos hayan estado escolarizados en el centro

02/02/2011

(c) Síndic

Considera que introduce una discriminación por razón de nacimiento, no favorece el acceso a una educación en condiciones de igualdad, puede tener efectos negativos en la equidad del sistema educativo y puede contribuir a reproducir las desigualdades de los grupos sociales en la escolarización

El Síndic ha estudiado la introducción del nuevo criterio, en caso de empate en el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2011-2012, primando al alumnado cuyo padre, madre, tutores o hermanos hayan estado escolarizados en el centro para el que se presenta la solicitud, establecido por el Gobierno de la Generalitat a través del acuerdo de gobierno GOV/9/2011, de 25 de enero.

Del estudio de esta medida el Síndic ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Introduce una discriminación por razón de nacimiento, prohibida por la Ley de educación de Catalunya (art. 47.7 LEC) ya que carece de una justificación objetiva y razonable, en relación a la finalidad y los efectos de la medida considerada.

2. Se trata de una medida que no favorece el acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad (art. 21 EAC) y el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos (art. 30 EAC).

3. Puede tener efectos negativos en la equidad del sistema educativo y en su cohesión social, ya que limita la capacidad del sistema para hacer efectiva la corresponsabilización de todos los centros en la escolarización y la integración de todos los colectivos, como prevé el principio rector establecido en el artículo 2.1 c) de la LEC.

4. Puede contribuir a reproducir las desigualdades de los grupos sociales en la escolarización. 

5. Supone la derogación singular de un reglamento por un acuerdo de gobierno, infringiendo el principio de jerarquía normativa y obviando la participación de los sectores afectados, especialmente del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todas estas razones, el Síndic se ha dirigido al Departamento de Educación para sugerir al Gobierno de la Generaliat de Catalunya que suprima el nuevo criterio complementario, para resolver situaciones de empate en el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2011-2012, de otorgar una puntuación de 5 puntos al alumnado cuyo padre, madre, tutores o hermanos hayan estado escolarizados en el centro.

 

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