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El procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados puede vulnerar los derechos de los menores

19/07/2011

(c) Jordi Soteras

El Síndic considera que se debería tener en cuenta la edad que consta en la documentación de los menores siempre que ésta no esté invalidada, que las administraciones han de ejercer siempre su función protectora cuando existan indicios de minoría de edad y que deberían promover ante la Fiscalía la práctica de nuevas pruebas para determinar la edad cuando ésta decrete la mayoría de edad a pesar de existir dudas razonables.

El problema de la determinación de la edad a los menores extranjeros no acompañados y la falta de garantía de los procedimientos está presente en diversas comunidades autónomas, donde las prácticas son muy dispares y ha sido tratada en instrucciones de la Fiscalía General del Estado. Así mismo, ha dado lugar a que, en el marco de las Jornadas sobre determinación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados organizadas por el Defensor del Pueblo, los Institutos de Medicina Legal de España elaboren un documento sobre Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados.

El Síndic considera que el deber de los organismos competentes de comprobar la veracidad de documentos de los menores extranjeros no acompañados y la existencia de posibles irregularidades que se producen en algunos de estos documentos no puede dar lugar a procedimientos que no garanticen el interés superior del menor. Debe evitarse que ningún menor de edad sea considerado como mayor de edad sin serlo realmente.

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