A raíz de la investigación de la muerte de un niño en un centro privado de educación infantil, el Síndic ha constatado que el centro en cuestión, como muchos otros que funcionan en Cataluña, atendía regularmente a niños durante varias horas al día sin supervisión específica y sin que ninguna administración tuviera conocimiento de las condiciones asistenciales y educativas de prestación de este servicio.
Esta situación, que afecta a numerosos centros que atienden de forma permanente a niños de cero a tres años en Cataluña, de forma equivalente a las guarderías, sin serlo, puede llegar a dar lugar a situaciones de vulneración de derechos de los niños. El Síndic desde el año 2006 viene insistiendo en sus informes y actuaciones acerca de la necesidad de regular los requisitos que deben cumplir los servicios de atención socioeducativa dirigidos a los niños.
La necesidad de una nueva regulación de los servicios que funcionan actualmente sin esta autorización no sólo debe servir para establecer estas condiciones de atención a los niños sino para discernir las responsabilidades competenciales entre administraciones en lo que respecta a la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente, especialmente importante en los casos de denuncia por funcionamiento irregular o no adecuado.
El Síndic ha podido constatar que el Departamento de Enseñanza no inspecciona los centros que no funcionan bajo su autorización administrativa, aunque funcionen de manera análoga, y que el Departamento de Bienestar Social y Familia no supervisa los servicios infantiles que hayan quedado excluidos del procedimiento de acreditación de las ludotecas.
Por tanto, estos servicios no autorizados como guarderías o ludotecas deben limitarse a cumplir con aquello que establece la licencia de actividad que hayan obtenido para el desarrollo de su actividad.
Los niños deben ser objeto de especial protección por parte de los poderes públicos por su especial vulnerabilidad. La Convención sobre los derechos del niño establece el deber de las administraciones públicas de regular los servicios que atienden a niños y de asegurar que estos servicios cumplan las normas establecidas a través de su supervisión y la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, prevé que los servicios que atienden de manera regular a niños menores de seis años deban estar sujetos al principio de autorización administrativa (art. 24.2).