El Síndic ha sugerido que se realice una modificación legislativa de la Ley reguladora de las haciendas locales para que la exención prevista en el impuesto de vehículos para personas con discapacidad pueda ser aplicable desde el momento en que se reconocen efectos a la situación de discapacidad, a través de la resolución emitida por el ICASS.
Diversos ciudadanos se han dirigido al Síndic de Greuges para exponer las dificultades con que se encuentran cuando solicitan la aplicación de la exención en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) para personas con discapacidad. A criterio de la Administración, el derecho a disfrutar de la exención nace en el momento de la concesión de este derecho y nunca en un momento anterior, ya que, en este caso, los beneficios fiscales no tienen carácter retroactivo.
La exención tributaria, según el Síndic, se debería poder disfrutar desde el momento en que la persona discapacitada tiene acreditada esta condición a partir del reconocimiento por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), que depende del Departamento de Bienestar Social y Familia, ya que es en este momento cuando concurren los requisitos que originan el nacimiento del derecho a la exención.
Respecto a la resolución de los procedimientos de reconocimiento de discapacidad, el Síndic ha alertado en los últimos años de los problemas surgidos a causa de las demoras. El certificado emitido es el documento que acredita la condición de persona con discapacidad, y el que le permite acceder a las prestaciones económicas, acciones asistenciales y cualquier otro beneficio o medida de apoyo dirigido a personas con discapacidad.