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El Síndic propone que se dote a la SAREB de un parque de viviendas sociales, y se cree la comisión de evaluación del sobreendeudamiento

28/11/2012

(c) Jordi Soteras

Los legisladores europeos y españoles están estableciendo un marco de saneamiento de carácter contable y financiero para las entidades financieras intervenidas por la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB).El Síndic propone que se impulsen urgentemente medidas normativas orientadas tanto a destinar estos inmuebles a finalidades sociales como a evitar nuevos desahucios. 

  • Que en los casos de personas en una situación de precariedad social y que se encuentran en situación objetiva de sobreendeudamiento el creditor aplique las mismas rebajas en la deuda que se han previsto para la transferencia de viviendas de instituciones financieras a la SAREB.
  • Que se destine a alquiler social el 30% de los inmuebles de la SAREB.

El Síndic de greuges, Rafael Ribó, considera que la constitución de la SAREB nos sitúa ante una oportunidad histórica de destinar a alquiler social parte de los inmuebles obtenidos a bajo coste por esta sociedad.

Las entidades bancarias intervenidas tendrán que traspasar a la SAREB el 90% de sus activos, integrados esencialmente por suelos e inmuebles hipotecados y recuperados por las entidades financieras de promotores que no han completado el retorno de los préstamos, inmuebles hipotecados recuperados de particulares, y préstamos hipotecarios a promotores inmobiliarios para promociones de vivienda o para compra de suelo.

El Síndic, que ve imprescindible que se abra un debate inmediato sobre todas estas cuestiones, ha enviado al Congreso de los Diputados del Estado español, a través del presidente de la cámara, Jesús Posada, un informe con consideraciones y recomendaciones.

El Síndic también ha recomendado medidas fiscales para incentivar acuerdos entre deudores y acreedores, la regulación de un sistema de reorganización de deudas en casos de sobreendeudamiento y la introducción de cambios normativos y compensaciones para eximir de la plusvalía municipal en los casos de pérdida de la vivienda habitual.

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