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El Síndic de Greuges pide al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales

15/02/2013

(c) Síndic

Es necesario preservar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Es necesario garantizar la igualdad de trato y evitar que la Administración y los organismos públicos tengan una posición preeminente de exención de tasas.
Esta petición va acompañada de las 11.000 firmas entregadas por los decanos de los colegios de abogados de Cataluña.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 20/2012, de 20 de noviembre, el Síndic ha recibido diversas quejas de ciudadanos e instituciones contra la ley citada por lo que consideran que es una vulneración de diversos derechos establecidos en la Constitución.

Destacan las más de 11.000 firmas que los decanos de los colegios de abogados de Cataluña entregaron a esta institución el pasado 1 de febrero para pedir que el Síndic de Greuges estudiase solicitar un recurso de inconstitucionalidad.

Una vez analizada la Ley, el Síndic de Greuges se ha dirigido al Defensor del Pueblo para solicitarle que lleve a cabo las actuaciones adecuadas, entre ellas el recurso de inconstitucionalidad, para garantizar las modificaciones de la citada ley.

Tras conocer que la defensora del pueblo presentó el martes pasado 12 de febrero ocho recomendaciones al ministro de Justicia para que se reformen aspectos de la ley en cuestión, el síndic de greuges ha pedido a la defensora, Soledad Becerril, que estas recomendaciones hechas no sean un impedimento para que el Defensor del Pueblo presente un recurso ante el Tribunal Constitucional.

El Síndic de Greuges ha sugerido que la actuación del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional busque la modificación de la ley citada para garantizar:

1) Que las personas físicas disfruten –como norma general– de la exención de las tasas en su actuación ante la justicia, como garantía del derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.

2) Que en cualquier caso, las tasas se determinen siguiendo el principio de equivalencia, es decir, tendiendo al coste de los servicios judiciales recibidos y, por tanto, que se reduzcan las diferencias entre tasas que la ley actual prevé.

3) Que todas las tasas respondan a un principio de proporcionalidad, recuperando la previsión de la Ley 53/2002 sobre la capacidad económica, y que en ningún caso tengan funciones disuasorias.

4) Que la Administración y los organismos públicos no disfruten en ningún caso de una posición preeminente en la exención de tasas, ya que, en la práctica, esta preeminencia puede comportar un efecto disuasorio para los ciudadanos que se ven en la necesidad de recurrir contra actuaciones administrativas porque las consideran perjudiciales para sus intereses.  

5) Que se garantice una compensación a los afectados que, habiendo tenido que pagar tasas judiciales, queden exentos de las mismas si el Tribunal Constitucional declara las modificaciones oportunas de la ley 10/2012, de 20 de noviembre, o bien si la futura ley de asistencia jurídica gratuita así lo prevé.

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