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El Síndic pide a la DGAIA que entregue a los jóvenes extutelados las pensiones que la Generalitat percibió durante su tutela

11/06/2013

Rafael Ribó ha sugerido al Departamento de Bienestar Social y Familia que promueva la modificación de la Ley que permite que la DGAIA sustraiga las pensiones de los menores tutelados.

Con anterioridad a la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la DGAIA tramitaba estas pensiones, las acumulaba y las entregaba posteriormente a los chicos y chicas cuando finalizaba la situación de desamparo o alcanzaban la mayoría de edad.


El Síndic considera que la decisión de afectar pensiones y prestaciones de la Seguridad Social de los menores tutelados por la DGAIA vulnera derechos de los menores tutelados y es una medida de carácter discriminatorio.

El síndic, Rafael Ribó ha sugerido al Departamento de Bienestar Social y Familia que promueva las actuaciones necesarias para modificar la Ley 14/2010 y derogar su disposición adicional séptima, que prevé que la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA) sustraiga las pensiones que perciben los menores que se encuentran bajo su tutela en concepto de gastos derivados de su atención.

Hasta el mes de junio de 2010 la DGAIA tramitaba estas pensiones y prestaciones, las acumulaba y las entregaba posteriormente a los chicos y chicas cuando finalizaba la situación de desamparo o alcanzaban la mayoría de edad.

El Síndic, ha ido recibiendo quejas de menores ex tutelados, y también de entidades que agrupan familias acogedoras, en desacuerdo con que al alcanzar la mayoría de edad o cesar la tutela no se les abonase las pensiones y prestaciones meritadas por la Seguridad Social. 

En diciembre de 2012 el Síndic ya emitió una resolución relativa a este asunto y sugirió al Departamento de Bienestar y Familia que dejara sin efecto la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, y abonase a los menores que han dejado de estar tutelados las cantidades percibidas por la DGAIA en concepto de prestación de orfandad y prestación por hijo a cargo de la que han sido beneficiarios durante el tiempo de tutela.

El pasado mes de febrero el Departamento de Bienestar Social y Familia informó al Síndic de que no puede dejar sin efecto la Instrucción porque lo único que hace es clarificar el circuito de gestión de las prestaciones y pensiones de las que son beneficiarios los menores.

El Síndic de Greuges, sin embargo, constata que esta situación incumple el marco normativo vigente y vulnera, en los siguientes puntos, los derechos de menores tutelados:

1) La titularidad de estas pensiones y prestaciones corresponde a los menores tutelados, en los términos que prevé la legislación vigente en materia de Seguridad Social, con independencia de quién reciba el pago y a quién corresponda su administración.

2) La decisión de afectar a las pensiones de los chicos y chicas se contradice con el hecho de que la tutela de los menores a cargo de las instituciones públicas es un servicio que la Cartera de servicios sociales define como gratuito. 

Con esta contribución al coste del servicio, además, en caso de establecerse, debería tener en cuenta las previsiones de la Ley de servicios sociales, la cual prevé que el establecimiento de un módulo de pago por los servicios no sólo debe preverse dentro de la Cartera de servicios sociales, sino que debería tener en cuenta la capacidad económica de la persona obligada al pago.

3) Discrimina a los jóvenes que son titulares respecto al resto de menores tutelados por la DGAIA, que, con independencia de su capacidad económica o eventual nivel de ingresos, no deben contribuir al mantenimiento del coste del servicio.  

Por todo ello, además de dirigirse de nuevo a Bienestar Social y Familia, el Síndic también ha trasladado su petición de modificar la citada Ley a los grupos parlamentarios del Parlament  a fin de que promuevan su derogación.

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