Las medidas adoptadas frente a los procedimientos de ejecución hipotecaria están dirigidas a un colectivo muy restringido de deudores
Recomienda que se destine a alquiler social el 30% de los inmuebles obtenidos a bajo coste por el fondo social de viviendas
Recuerda que es preciso modificar la Ley de Haciendas Locales para eximir del pago de plusvalías a quienes pierden la vivienda por ejecución hipotecaria
El Síndic ha hecho balance del grado de cumplimiento de sus recomendaciones en materia de vivienda realizadas desde finales del año 2011 sobre la legislación de un sistema de reestructuración de deudas en los casos de sobreendeudamiento. Rafael Ribó también ha valorado las iniciativas legislativas llevadas a cabo hasta ahora acerca de las ejecuciones hipotecarias, la puesta en funcionamiento de la SAREB (sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria) y la creación del fondo social de viviendas (FSV).
Hecho este balance, el síndic insiste que es necesario un sistema de reestructuración de deudas gratuito para los consumidores que de buena fe que se vean, por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, en una situación de imposibilidad actual o previsible de hacer frente a los pagos de estas deudas y mantener unas condiciones de vida digna. Esta reestructuración de deudas debería consistir en el acuerdo amistoso del sobreendeudamiento, por medio de un plan de estructuración negociado por una comisión de carácter administrativo.
Por otro lado, el síndic, Rafael Ribó, recomienda que se destine a alquiler social el 30% de los inmuebles obtenidos a bajo coste y, por tanto, subvencionados por el Estado, y que se asigne la gestión de la FSV a las entidades sociales sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de vivienda social y a las comunidades autónomas. Además, dado que las condiciones para que los solicitantes de vivienda puedan acceder al fondo son muy estrictas, constata que es precisa una ampliación inmediata del colectivo que debe poder acceder al FSV.
También recuerda que debe modificarse la Ley de las Haciendas Locales para eximir de pagar plusvalías a quienes pierden la vivienda por ejecución hipotecaria.
En lo que respecta a las ejecuciones presupuestarias y sobreendeudamiento, propone que se establezca, dentro del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), una línea de ayudas para familias con grave riesgo de pérdida de la vivienda para reducir la deuda pendiente.
El Síndic considera que las medidas adoptadas hasta ahora están dirigidas a un colectivo muy restringido de deudores, en quienes deben concurrir circunstancias personales y económicas especialmente graves. Los requisitos para poder acogerse a la suspensión de las ejecuciones hipotecaries o al Código de buenas prácticas reducen extremadamente el abanico de posibles beneficiarios. La regulación de un sistema de reestructuración de deudas, que propone el Síndic, se hace extensiva a todos los deudores de buena fe que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento sobrevenida.
Actualmente sólo se tiene en cuenta una parte del activo del patrimonio del deudor, el préstamo o el crédito hipotecario. Según el síndic, el patrimonio de una familia debe ser considerado como un conjunto del cual forman parte los gastos obligatorios para atender todas las necesidades básicas de la unidad familiar, además de la preservación de la vivienda hipotecada. Sólo de esta manera se puede conseguir que las medidas previstas en el plan posibiliten la reestructuración de las deudas.
En el momento actual de crisis también cabe proteger el derecho a la vivienda de las familias que ocupan su vivienda habitual en régimen de alquiler y que pueden estar en riesgo de perderlo por una situación de sobreendeudamiento sobrevenido. En este sentido, el sistema de reestructuración de deudas propuesto no discrimina entre la vivienda de propiedad o de alquiler.
Si bien una novedad legislativa de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, es la previsión de un sistema de quita, este sólo opera cuando ya se ha perdido la vivienda.
Por otro lado, los precios máximos de las viviendas a los efectos de aplicación del código de buenas prácticas han sido modificados al alza, pero no para la dación en pago. Se produce así una discriminación por razones del territorio respecto de las familias en situación de riesgo de exclusión, pero que adquirieron viviendas en municipios donde los precios estuvieron muy por encima de los determinados por la normativa.