-Sugiere que se dote de un marco normativo diferenciado para la contratación de servicios sociales de atención a las personas.
-Recomienda que se prioricen las condiciones técnicas y de calidad de la prestación.
-Propone que se consideren desproporcionadas las ofertas que no garanticen la aplicación de los costes salariales mínimos por categoría profesional y la ratio de personal exigible.
El Síndic de Greuges ha dirigido a la Administración un conjunto de recomendaciones relacionadas con los procesos de licitación, adjudicación y ejecución de contratos de gestión de servicios de atención a las personas.
Estas propuestas son el fruto de una actuación de oficio abierta a partir de la solicitud de diversas entidades que pidieron la intervención del Síndic ante prácticas contractuales que, en opinión de dichas entidades, ponen en riesgo la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos y que dificultan a muchas entidades el poder optar a gestionar estos servicios en condiciones sostenibles. El Síndic ha tenido en cuenta las consideraciones y propuestas hechas por estas entidades.
Así, el Síndic constata una tendencia consistente en aplicar una ponderación desequilibrada de los criterios de adjudicación de los contratos con una valoración de la propuesta técnica muy inferior a la de la oferta económica.
También denuncia las prácticas repetidas por parte de las empresas y entidades que optan a la licitación de reducir las ratios de personal y de formación exigibles para la tipología de servicio. De la misma manera, también eliminan la referencia a los convenios laborales aplicables al sector, con el fin de fijar un precio inferior por servicio.
El Síndic recuerda que es responsabilidad de las administraciones titulares de los servicios garantizar que las personas beneficiarias los reciban en las condiciones adecuadas de calidad y que se presten de forma eficiente. En este sentido, y desde el respeto a los principios básicos de transparencia e igualdad de trato en la contratación pública, sugiere que se dé un tratamiento normativo diferenciado a la contratación de servicios sociales de atención personal.
Además de instar a elaborar un marco legal singularizado en la línea de un Código de Buenas Prácticas para combatir esta tendencia el Síndic ha formulado las siguientes propuestas:
1- La Administración debería exigir al licitador, como mínimo, los medios humanos y materiales de acuerdo con las normas que regulan el servicio de que se trate.
2- Se debería incluir en el pliego de cláusulas administrativas los requisitos de solvencia técnica de carácter social cuando fuera necesario garantizar experiencia previa.
3- El presupuesto de licitación del servicio a contratar debería permitir el cumplimiento adecuado del servicio o prestación.
4- Los pliegos de condiciones deberían permitir la aportación de mejoras en la gestión y características del servicio por parte de los licitadores. Estas propuestas no deberían ser sólo económicas.
5- Sería necesario rehuir las mejoras económicas, directamente especificadas en el Pliego por la Administración, que constituyan una rebaja indirecta del presupuesto.
6- Los licitadores que formulen propuestas de mejoras económicas deberían justificar su viabilidad ante el órgano de contratación.
7- Cabría considerar como ofertas con valores desproporcionados aquellas que comporten una rebaja del presupuesto de licitación, en el porcentaje que determine el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Para definir la oferta desproporcionada sería preciso tener en cuenta la aplicación de los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente aplicable al sector de actividad, y de acuerdo con la ratio de personal exigible según las normas que regulan el servicio.
8- Para garantizar unos servicios de atención personal de calidad, la puntuación de los criterios de las condiciones técnicas y de calidad de la prestación debería ser la máxima posible de acuerdo con la naturaleza del servicio y el marco legal aplicable, y tomando como objetivo una puntuación equivalente al 60% de la puntuación máxima. No deberían resultar adjudicatarios los licitadores que no alcancen una puntuación mínima del 50% de los puntos asignados a los criterios de valoración no económicos.
9- El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares debería establecer que las empresas propuestas como adjudicatarias proporcionasen una relación del personal destinado a la ejecución del contrato.
10- Las administraciones contratantes deberían estudiar la posibilidad de garantizar, con los mecanismos disponibles en cada caso, los pagos en los plazos establecidos en el contrato.
11- La prestación de los servicios a las personas de forma indirecta, mediante empresa contratada, no debería eximir a la Administración titular del servicio del deber de controlar su calidad y ejecución de acuerdo con las condiciones establecidas contractualmente.