Tras la resolución del Juzgado Contencioso de Girona, que dio la razón a dos conductores y dictaminó que no cometieron infracción, el Síndic reabrió su actuación de oficio sobre este tema.
Con el objetivo de no generar ningún agravio entre las personas sancionadas por los mismos hechos y por congruencia con las resoluciones judiciales, el Síndic ha sugerido al Servicio Catalán de Tráfico que anule todas las sanciones.
Si se anula la infracción de origen, por coherencia también se deberían revocar todas las sanciones que se deriven de dicha infracción, como la que se impuso a los titulares de los vehículos denunciados por, a posteriori y a requerimiento del Servicio Catalán de Tráfico, no haber identificado a los conductores.
De acuerdo con una resolución del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Girona, el Síndic de Greuges de Cataluña instó hace algunas semanas al Servicio Catalán de Tráfico (SCT) a anular las sanciones impuestas a los conductores por no haber pagado peajes en el marco de la campaña “Novullpagar” (“Noquieropagar”) al considerar que existe una falta de tipicidad de la conducta sancionada por el SCT.
El dictamen se fundamenta en el hecho de que el artículo 153 del Reglamento general de circulación sólo obliga a detenerse ante la señalización del peaje, pero no impone el deber de pagarlo.
El Síndic considera que, por congruencia con la resolución judicial, y con el objetivo de no generar ningún agravio entre las personas sancionadas por los mismos hechos, se deberían anular todas las sanciones impuestas en el marco de las acciones de la campaña #novullpagar.
El Síndic también ha instado al Servicio Catalán de Tráfico a revocar por coherencia las sanciones impuestas a los titulares de los vehículos que no identificaron a los conductores denunciados por los trabajadores de las concesionarias de autopista. El Síndic alega que esta es una infracción derivada que no puede existir si no ha existido, por falta de tipicidad según el juez, la infracción de origen.
Rafael Ribó ha sugerido a Tráfico que, si acepta la recomendación del Síndic, lleve a cabo la revocación de las sanciones en un plazo no superior a los tres meses.
El Síndic ha formulado estas recomendaciones en el marco de la actuación de oficio abierta para analizar si el Servicio Catalán de Tráfico tramita los expedientes sancionadores relacionados con la campaña “Novullpagar” (“Noquieropagar”) de conformidad con el marco normativo vigente y con plena garantía de los derechos de los afectados. Desde mayo de 2012, la institución ha recibido 1.200 quejas de personas que fueron denunciadas.
En abril de 2013 el Síndic emitió una primera resolución en la que pedía que se archivasen todas las denuncias si no había pruebas que las avalasen, y sugirió la prescripción de todas las denuncias pendientes de tramitación hasta ese momento y de aquellas sobre las cuales no se hubiera dictado resolución. Aquella resolución fue aceptada por el Departamento de Interior y el SCT procedió de acuerdo con las sugerencias del Síndic.
El Síndic de Greuges reabrió el pasado mes de octubre esta actuación de oficio después de la resolución del Juzgado Contencioso de Girona y envió al consejero de Interior, el pasado 5 de noviembre, la nueva resolución con las sugerencias recogidas en esta nota de prensa.
De acuerdo con los datos facilitados por el SCT hace algunos meses, este organismo había tramitado alrededor de 22.000 expedientes sancionadores. En aproximadamente 5.000 casos se había establecido una resolución sancionadora.