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El Síndic reclama al Govern que garantice el derecho subjetivo frente a la suspensión de las prestaciones vinculadas a los servicios residenciales de las personas dependientes

04/03/2014

(c) Síndic

La suspensión de las prestaciones, anunciada el 1 de agosto de 2013 como medida transitoria de dos meses, se ha prorrogado indefinidamente

La medida se ha tomado sin normativa previa alguna, hecho que ha generado inseguridad jurídica y falta de claridad sobre el procedimiento

La situación presupuestaria no puede justificar la desatención de los derechos de las personas, especialmente de las más vulnerables

Son necesarias medidas urgentes en los casos en que el ingreso residencial sea la única alternativa 

Frente a la decisión de suspender la realización de los programas individuales de atención (PIA) de prestación económica vinculada al servicio residencial, el Síndic ha pedido al Departamento de Bienestar Social y Familia que reemprenda la tramitación y que adopte medidas para garantizar el derecho de las personas dependientes a recibir las prestaciones derivadas adecuadas a sus necesidades.

La suspensión, anunciada en el mes de agosto como una medida transitoria de dos meses, y posteriormente prorrogada de manera indefinida, se ha llevado a cabo sin ningún acto administrativo ni normativa expresa previa de la Generalitat. Así, la Administración ha fundamentado esta decisión únicamente en razones presupuestarias, a causa de los incumplimientos por parte del Estado de la financiación, hecho que, según el Síndic, no puede justificar de ninguna manera la desatención de los derechos de las personas, y aún menos de aquellas especialmente vulnerables, como ocurre en el caso de las personas dependientes.

A partir de una investigación de oficio llevada a cabo por el Síndic, que también ha recibido diversas quejas individuales por esta cuestión, el Departamento de Bienestar ha justificado las cuentas y ha alegado que la Generalitat debe asumir el 80% del total del gasto por dependencia frente al 20% que aporta el Estado. El Síndic, sin embargo, ha recordado a la Consejería que la reducción del gasto no depende únicamente de la aplicación de la normativa estatal y que el establecimiento de prioridades en el gasto público también es competencia de la Generalitat.

Respecto a la falta de soporte jurídico de esta medida, adoptada de facto, el Síndic considera que ha generado una situación de inseguridad legal ante la efectividad de un derecho de carácter subjetivo. Además, ha comportado incerteza sobre la repercusión y el alcance que puede tener de cara a los derechos de las personas en situación de dependencia y falta de claridad sobre los procedimientos y la gestión.

Dada la insuficiencia de recursos residenciales públicos, el Síndic también ha sugerido a Bienestar que arbitre medidas paliativas y que garantice el acceso a los mismos en un plazo prudencial. Y, especialmente, ha solicitado actuaciones urgentes en los casos en que no sea posible una alternativa a la residencia.

A pesar de sus requerimientos, el Síndic no ha sido informado del número de personas afectadas por esta medida, que, según Bienestar, no incluye a las personas que ya tenían el derecho reconocido, sino a aquellas a quienes todavía no se les había hecho el PIA antes del 1 de agosto de 2013.

Rafael Ribó, quien se ha reunido personalmente con la consejera de Bienestar Social y Familia, Neus Munté, para tratar esta cuestión, recuerda que la normativa vigente dicta, por un lado, que si por falta de disponibilidad de plazas residenciales no se puede determinar el ingreso de la persona interesada se debe continuar la tramitación del PIA; y, por el otro, que se debe proponer un servicio alternativo o se debe reconocer la prestación económica correspondiente.

 

 

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