El Síndic alerta de que existen casos de frade que consiguen esquivar los mecanismos de control, especialmente cuando las familias se dan de baja justo después del proceso de admisión de alumnado, sin dar tiempo a comprobación por la Administración. Para combatir estas prácticas, el Síndic solicita cambios en la normativa que regula la admisión de alumnado.
El Síndic alerta de que, a pesar de los avances experimentados en el control de los fraudes, los falsos empadronamientos para conseguir más puntos por proximidad a la escuela deseada aún son una práctica presente y no siempre detectada, cosa que vulnera el derecho de acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad.
Después de las reiteradas recomendaciones del Síndic para combatir los fraudes, el Departamento de Enseñanza incorporó en el año 2009 en la normativa que regula la admisión de alumnado que la falsedad o el fraude en los datos aportados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, y que, si la falsedad o el fraude se constata una vez iniciado el curso, el alumnado pierde el derecho a la plaza y debe participar en el siguiente proceso de preinscripción y matrícula.
Sin embargo, a pesar de los mecanismos de control existentes, basados en la comprobación de la residencia real por parte de los ayuntamientos, existen casos de fraude que no se resuelven, especialmente cuando la familia se da de alta en el domicilio alegado fraudulentamente antes del proceso de admisión, y de baja de este domicilio justo después, sin dar tiempo al ayuntamiento a comprobar que el domicilio del padrón se corresponde con la residencia habitual.
Frente a esta situación, el Departamento de Enseñanza reclama a los ayuntamientos un documento acreditativo del fraude, y muchos ayuntamientos alegan que, de acuerdo con sus competencias, una vez la persona se ha dado de baja del padrón voluntariamente, y ha regularizado su situación, la administración local ya no puede dar de baja por inscripción indebida ni puede demostrar con certeza la veracidad o no de su empadronamiento en el pasado.
Para evitar las huidas de los mecanismos de control, pues, el Síndic solicita al Departamento de Enseñanza incorporar en la normativa que regula la admisión de alumnado que, en caso de denuncia, un movimiento en el padrón realizado antes de iniciar el curso escolar en el que el alumnado ha sido admitido comporte la incoación de un procedimiento de comprobación por parte de la Comisión de Garantías de Admisión. El proceso de comprobación debería obligar a la persona denunciada a aportar elementos probatorios de la residencia alegada en el proceso de admisión (recibos de suministros, contratos de alquiler, etc. donde conste el nombre del progenitor o tutor legal) para no perder los puntos de prioridad correspondientes al criterio de proximidad.
De esta manera, se evita que los ayuntamientos deban extralimitarse en sus funciones y se promueve que una persona que realiza un movimiento en el padrón de baja en el domicilio alegado a efectos de proximidad justo después de haber realizado el proceso de admisión, si ha sido denunciada, tenga el deber de demostrar que residía en el domicilio alegado en la solicitud de preinscripción.
Asimismo, el Síndic también solicita a los ayuntamientos, en coordinación con el Departamento de Enseñanza, comprobar diligentemente, de acuerdo con las competencias de custodia y actualización del padrón de habitantes y con los procedimientos establecidos, la veracidad de los datos del padrón aportados en el proceso de admisión de alumnado cuando existan denuncias o indicios de irregularidad.
De hecho, aún existen ayuntamientos que muestran un posicionamiento pasivo frente a las denuncias e ignoran el deber legal de efectuar las comprobaciones en caso de denuncia. El Síndic insta a que sean más rigurosos y recuerda que la normativa establece que el domicilio habitual debe coincidir con el del padrón y que, si no es así, independientemente de la documentación que se acredite, se debe iniciar el proceso de baja de oficio por inscripción indebida.
El Síndic también cuestiona el grado de comprobación del domicilio habitual y la interpretación que se hace (como por ejemplo, algunas veces se considera válido el empadronamiento en casa de los abuelos aunque no sea la residencia real). Por otro lado, la celeridad de las diferentes administraciones que intervienen en las comprobaciones y su coordinación no siempre contribuyen a garantizar una resolución correcta de las presuntas irregularidades ya detectadas.
El Síndic insiste en la importancia de que las administraciones educativas velen por garantizar que el proceso de admisión se desarrolla en condiciones de igualdad de oportunidades, y el fraude representa una vulneración de principio rector de nuestro sistema educativo de la equidad e igualdad de oportunidades.
También cabe tener en cuenta de que tras estos falsos empadronamientos a menudo se esconden procesos de huida de familias de determinados centros próximos a sus domicilios, generalmente estigmatizados, y que por tanto contribuye a reproducir el fenómeno de la segregación escolar.