Recomienda que la regulación incorpore mecanismos más ágiles y sencillos para votar de manera remota (por Internet) desde cualquier lugar
Propone que la ley estatal elimine el sistema de “voto rogado” para los residentes en el extranjero y para las personas temporalmente ausentes
Las incidencias y dificultades para votar desde el exterior han sido motivo de numerosas quejas y han afectado a los índices de participación
El síndic de greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha recomendado que, tanto en la normativa electoral estatal como en el marco de una futura ley electoral catalana, se incluyan sistemas de votación más sencillos y ágiles que permitan mejorar la garantía del derecho a voto de los catalanes.
La recomendación forma parte de una resolución dirigida al presidente de la Generalitat, Artur Mas, al Parlamento de Cataluña y a los grupos parlamentarios que lo integran. Las propuestas también se han enviado al Congreso de diputados, a todos los partidos catalanes con representación en Madrid y al Defensor del Pueblo.
El Síndic ha investigado el caso a raíz de las incidencias recurrentes en el sistema de voto por correspondencia denunciadas en las últimas elecciones, especialmente por parte de los ciudadanos residentes en el extranjero y por parte de las personas temporalmente ausentes que, de acuerdo con la normativa vigente, deben manifestar expresamente su intención de votar a fin de que les sea enviada la documentación necesaria para poder ejercer su derecho.
En algunos casos, las quejas constatan retrasos en el envío de la documentación para votar por correspondencia desde dentro del Estado.. En otros, ponen de manifiesto dificultades para emitir el voto desde el extranjero puesto que, a pesar de haber tramitado la solicitud de voto de acuerdo con todos los requisitos establecidos por la ley, los interesados no llegaron a recibir la documentación necesaria para votar dentro del plazo fijado.
El Síndic considera que la normativa electoral debería introducir un sistema telemático de emisión del certificado de inscripción en el censo electoral, eliminar el requisito de “voto rogado” para los electores desde el extranjero que opten por depositar el voto en urna o de manera presencial e incorporar un sistema de emisión de voto por Internet.
Las dos últimas elecciones, al Parlamento Catalán en el 2012, y al europeo en el 2014, han experimentado una sensible caída en la participación desde el exterior, en contra de los índices generales. Según el Síndic, esta situación ha sido motivada por las dificultades que comporta el procedimiento de “voto rogado” (tanto el incluido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio -LOREG- para la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, como aquel regulado por el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre). Este sistema establece que debe ser el mismo residente en el extranjero quien debe solicitar a la correspondiente oficina consular, dentro del plazo y procedimiento previsto, que le envíen la documentación necesaria para poder votar.
Con el sistema anterior a la reforma de 2011, el envío de la documentación necesaria para votar a las personas inscritas en los censos de votantes desde el exterior se hacía de oficio en el domicilio reportado por los votantes en la inscripción consular correspondiente.